Boletin N°6/2009 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 06/2009

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 13 días del mes de Mayo de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.-

PARTIDO HURACAN BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría INFANTILES. De fecha 09 de Mayo de 2.009. Conforme Informe de los árbitros SILVA N. Y GALVAN FRNACISCO, se solicita descargo al Jugador DE SERRANO, BENJAMIN – Casaca N° 12 del CLUB HURACAN BB y al Jugador CARRAZANA – Casaca N° 15 – Carnet N° 105 del CLUB INDEPENDIENTE de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 19 de Mayo a 20:00 hs.

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO HURACAN BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría JUVENIL. De fecha 29 de Abril de 2.009. VISTO los Informes de los árbitros CABEZA M. y HUACOLLO J., y descargo del Jugador LENCINA CARLOS del CLUB HURACAN BB. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Jugador ORTIZ F. del CLUB INDEPENDIENTE se encuentra prevista y tipificada en el Art. 108 (pena de suspensión de 7 a 20 partidos), debido a la agresión por parte del mismo al arrojar la pelota al rostro del contrario, entendiendo este H.T.P. que ser trató de una situación de reaccion propia de un partido, y de estado emocional elevado, pero no como justificativo del hecho que se informa. Agrava la sanción el hecho de que el Jugador hizo caso omiso de la solicitud de descargo por parte del inculpado. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 10 (diez) fechas al Jugador ORTIZ F. del CLUB INDEPENDIENTE.

PARTIDO HURACAN BB VS. ASOC. MITRE. Categoría JUVENIL. De fecha 06 de Mayo de 2.009. VISTO Informe de los árbitros LOPEZ Y ALVAREZ. CONSIDERANDO que la conducta llevada a cabo por parte del inculpado, se encuentra regulada en el Art. 106 (pena de suspensión de 2 a 5 partidos) al que protestare en forma irrespetuosa los fallos de los jueces, dicho Jugador no acato las decisiones de los Jueces por lo que su actuar deviene en el art. ut-.supra mencionado. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 3 (tres) partidos al Jugador FRANKERBUER N° 14 del CLUB ASOC. MITRE, Carnet N° 233.-

PARTIDO HURACAN BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría PRIMERA. De fecha 29 de Abril de 2.009. VISTO Informe de los árbitros GAUNA S., y descargo del Director Técnico AVELLANEDA G. del CLUB HURACAN BB. CONSIDERANDO la actitud despeglada por el inculpado no condice con el actuar que el mismo debe reflejar en el campo de juego, dicha conducta se encuentra descripta en el Art. 106 inc. C, D y F (multa de 4 a 8 AJC). Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la multa de 5 (AJC) Director Técnico AVELLANEDA G. del CLUB HURACAN BB el Sr. GONZALO AVELLANEDA, la misma debera ser cumplida dentro de las 72 hs de recibida la presente.

Que conforme al Art. 23 del Código de Penas de la C.A.B.B., la MULTA (AJC) aplicadas a personas vinculadas con alguna Institución y no cumplidas por el inculpado, hace al CLUB solidariamente responsable, es decir que de no cumplir la persona con la Sanción impuesta dentro del plazo de 72 hs., la pena deberá ser cumplimentada por la Institución.

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Dr. Guillen.                                                    Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez                                  Sebastián Villafañe.-