
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 18/2009
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 14 días del mes de Agosto de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO VILLA LUJAN VS. SAN CAYETANO. Categoría PRIMERA B. De fecha 05 de Agosto de 2.009. VISTO Informe de los árbitros BARRIONUEVO Y CISNEROS y descargo del CLUB VILLA LUJAN. CONSIDERANDO que la falta de uno de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro, hace imposible la iniciación del mismo, y como consecuencia necesaria la perdida de puntos al equipo que no cuente con los mismos conforme Art. 71 inc A 3). del Codigo de penas de la C.A.B.B.
Ello se debe a que el Club local debe comprometerse y prever la posible falta de movilidad de los oficiales, oficiales de turno, oficiales de franco, es decir, deben contar con SEGURIDAD POLICIAL, debido a que dicho elemento otorga garantías a fin de poder desarrollarse un encuentro.
Conforme expresa el Club Villa Lujan que se podría haber jugado a puertas cerradas, facultad que se otorga a los Jueces, no es la naturaleza del deporte el llevarse a cabo un encuentro a puertas cerradas por no contar con seguridad policial en el momento de iniciar el encuentro; y sumado a ello la falta de diligencia del Club anfitrión aunque el mismo trate de justificar la situación debido a un caso fortuito o de fuerza mayor.
También hace notar en su descargo el Club Villa Lujan, que a hs. 21:50 se encontraban todos los elementos para el normal desarrollo del juego, habiéndose excedido en cuanto al tiempo de espera por parte del Club visitante. Es decir, el local para este tipo de encuentros decisivos debería prever mayor número de efectivos a fin de salvaguardar cualquier tipo de situación como la presente (enfermedad, falta de movilidad, personal policial afectado a un ilicito, etc.).
La falta de Seguridad Policial por parte del CLUB VILLA LUJAN, se encuentra previsto en el Art. 71 inc. A. 3) 2) (1).
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
CONFORME AL ART. 71 INC. A 3) 2) (1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR VILLA LUJAN Y DAR POR GANADO EL PARTIDO AL CLUB SAN CAYETANO.-
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Dr. Guillen. Matías Galiano.-
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Gonzalo Rodríguez.- Sebastián Villafañe.-