Boletin N° 31/2009 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

logo-atbbHONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 31/2009

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 03 días del mes de Noviembre de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALLIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO JUAN B. ALBERDI VS. TUCUMAN BB. Categoría INFANTILES. De fecha 08 de Octubre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros BENEDEK L. y HUACOLLO y descargos de Jugador NACUSE – Carnet 313; GENERO – Carnet 310; AHUMADA – Carnet N° 022 del CLUB J. B. ALBERDI y los Jugadores MANCA – Carnet 217; BURGOS – Carnet 923 y SORIA – Carnet 723 del CLUB TUCUMAN BB, y del SR. AHUMADA LUIS del CLUB J. B. ALBERDI.

CONSIDERANDO que la actitud en que incurrieron los Jugadores de ambos clubes se encuentra tipificada en el Art. 108 inc. A (pena de suspensión de 7 a 20 partidos) debido a la agresión de hecho que se propinaron estos Jugadores al finalizar el encuentro de referencia. A mas de ello, no debe quedar sin sanción tamaña reacción de Jugadores que se están iniciando en este deporte, haciendo sus primeros pasos; ello sin perder de vista que son un fiel reflejo de lo que transcurre y lo viven semana tras semana en categorias superiores. Pero esto escapa a toda conducta deportiva, leal y de trato social que debe primar en cualquier deporte.

La conducta desplegada por el Jugador Nacuse se encuentra tipificada en el Art. 106 inc. E (pena de suspensión de 2 a 5 partidos) debido a que el mismo protesto de manera irrespetuosa el fallo de los arbitros.

Párrafo aparte merece la conducta desplegada por el Sr. Luis Ahumada, Jugador de 1° del Club Alberdi, la misma encuentra asidero legal en el Art. 83 inc. B (suspensión de 1 a 8 años), ello conforme a que se encontraba como espectador y la agresión de hecho que cometiere en contra de un jugador y del padre del mismo. No hay justificativos, ni atenuantes para esta reacción desmedida por parte del Sr. Ahumada, entendiendo la desesperación al ver a su hijo en medio de un tumulto, pero la forma no fue la correcta, mucho menos siendo el mismo Jugador de Primera, el cual debe reflejar en todo momento respeto y frialdad para manejar situaciones como la descripta.

Es asi que la actitud en que incurrieron simpatizantes y asociados tanto del CULB J.B. ALBERDI como del CLUB TUCUMAN BB se encuentra prevista y normada en el Art. 60 inc. “C” -2), debido a los desordenes ocasionados, y no acatar las disposiciones sobre comportamiento deportivo al finalizar el partido.

Dicha conducta debe ser penada con el mayor de los rigores debido a lo falta de convivencia deportiva y normas sociales que deben imperar en todas las canchas.

Por lo expuesto este H.T.P., RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 5 (cinco) partidos al Jugador NACUSE – Carnet 313 – del CLUB J.B.ALBERDI.-

APLICAR la pena de suspensión de 12 (doce) partidos al Jugador GENERO – Carnet 310 – del CLUB J.B.ALBERDI.-

APLICAR la pena de suspensión de 12 (doce) partidos al Jugador AHUMADA – Carnet 022 – del CLUB J.B.ALBERDI.-

APLICAR la pena de suspensión de 12 (doce) partidos al Jugador MANCA – Carnet 217 – del CLUB TUCUMAN BB.-

APLICAR la pena de suspensión de 12 (doce) partidos al Jugador BURGOS – Carnet 923 – del CLUB TUCUMAN BB.-

APLICAR la pena de suspensión de 14 (doce) partidos al Jugador SORIA – Carnet 723 – del CLUB TUCUMAN BB.-

APLICAR la pena de suspensión de 1 (Uno) año al SR. LUIS AHUMADA DEL CLUB J.B.ALBERDI.-

APLICAR la pena de multa de 8 (OCHO) AJC al CLUB TUCUMAN BB, dicha multa debera ser cumplida a las 72 hs. de notificada el presente.

APLICAR la pena de multa de 8 (OCHO) AJC al CLUB J.B.ALBERDI, dicha multa debera ser cumplida a las 72 hs. de notificada el presente.

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Dr. Guillen.               Matías Galiano.-

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Gonzalo Rodríguez.-             Sebastián Villafañe.-