HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 32/2009
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 04 días del mes de Noviembre de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALLIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.–
PARTIDO JUVENTUD UNIDA VS. ASOC. MITRE. Categoría .De fecha 02 de Noviembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros SULTANI Y NUÑEZ, se solicita descargo al CLUB JUVENTUD UNIDA, a fin de informar porque no se llevo a cabo el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 10 de Noviembre a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
PARTIDO INDEPENDIENTE VS. J. B. ALBERDI. Categoría JUVENILES. de fecha 26 de Octubre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros NUÑEZ J. Y GAUNA S. y descargo del CLUB J. B. ALBERDI. CONSIDERANDO que la conducta que describen los arbitros por parte de un simpatizante se encuentra prevista y tipificada en el Art. Art. 60 inc. C) 1.-. el cual expresa cuando “…espectadores individualmente o en grupo, agravien a las autoridades del encuentro…”. Este Tribunal entiende que la parcialidad no acataron las reglas sobre comportamiento deportivo. Situaciones estas que deben dejar de ser costumbre en las canchas, por ello cabe una sanción ejemplificadora. Se agrava dicha sancion debido a que con motivo de la misma el partido se suspendió. Por lo expuesto este H.T.P, resuelve:
APLICAR la pena de multa de 7 (SIETE) AJC al CLUB J.B.ALBERDI, dicha sanción deberá ser cumplida dentro de las 72 hs. de notificada la presente.
ASIMISMO SOLICITAMOS AL CONSEJO UNICO SE REPROGRAME EL PARTIDO, CON EL MARCADOR AL MOMENTO DE LA SUSPENSION, Y QUE EL ENCUENTRO SE JUEGUE A PUERTAS CERRADAS, PARA EVITAR ALGUN INCONVENIENTE.
PARTIDO ALDERETES VS. ASOC. MITRE. Categoría JUVENILES Y PRIMERA. De fecha 16 de Octubre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros DIAZ E INOCHEA., BENEDEK Y HUACOLLO. CONSIDERANDO que la falta de alguno de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro, hace imposible la iniciación del mismo, y como consecuencia la perdida de puntos al equipo que no cuente con los mismos. Ello teniendo en cuenta el criterio de los Árbitros expuestos en sus informes.
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
CONFORME AL ART. 71 INC. A 3) 2) (1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR ALDERESTES EN CATEGORIA JUVENILES Y PRIMERA (CERO PUNTO).
PARTIDO FLORESTA VS. AVELLANEDA CENTRAL. Categoría JUVENILES. De fecha 20 de Octubre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros DIAZ A. Y GAUNA R. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Jugador se encuentra tipificada en el Art. 108 inc. A (pena de suspensión de 7 a 20) debido a que el mismo cometió agresión de hecho a un Jugador rival mediante un golpe de puño que impacto en el rostro de la victima. Dicha pena se agrava debido a que el Jugador hizo caso omiso al pedido de descargo. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de suspensión de 13 (TRECE) partidos al Jugador MOLINA F. – Casaca N° 14 del CLUB SPORTIVO FLORESTA.
PARTIDO TALLERES VS. INDEPENDIENTE. Categoría PRIMERA. De fecha 15 de Octubre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros GAUNA S. y NUÑEZ J., y descargo del CLUB TALLERES. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió la parcialidad del CLUB TALLERES se encuentra enmarcada en el Art. 60 inc. C) 1.-. el cual expresa cuando “…espectadores individualmente o en grupo, agravien a las autoridades del encuentro…”. Este Tribunal entiende que la parcialidad no acataron las reglas sobre comportamiento deportivo. Situaciones estas que deben dejar de ser costumbre en las canchas, por ello cabe una sanción ejemplificadora. Por lo expuesto este H.T.P, resuelve:
APLICAR la pena de multa de 5 (CINCO) AJC al CLUB TALLERES, dicha sanción deberá ser cumplida dentro de las 72 hs. de notificada la presente.
PARTIDO VILLA LUJAN VS. 13 DE MAYO. Categoría PRIMERA. De fecha 21 de Octubre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros BENEDEK L. Y CISNEROS M. y descargo del Jugador CHAVEZ M. – Carnet N° 666 del CLUB 13 DE MAYO. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Jugador se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107 inc. H (pena de suspensión de 4 a 10 partidos) debido a que el mismo cometió tentativa de agresión para con un Jugador rival, debido a que el mismo lanzó una patada sin llegar a lograr su cometido. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de suspensión de 4 (CUATRO) partidos al Jugador CHAVEZ M. – Carnet N° 666 del CLUB 13 DE MAYO.
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Dr. Guillen. Matías Galiano.-
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Gonzalo Rodríguez.- Sebastián Villafañe.-
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