Boletin N°4/2009 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

logoasoctucHONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 04/2009

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 06 días del mes de abril de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.-

PARTIDO HURACAN BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría JUVENIL. De fecha 29 de Abril de 2.009. Conforme Informe de los árbitros CABEZA M. y HUACOLLO J., se solicita descargo al Jugador LENCINA CARLOS, Casaca N° 5 del CLUB HURACAN, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el dia 11 de Mayo a 20:00 hs.

PARTIDO HURACAN BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría PRIMERA. De fecha 29 de Abril de 2.009. Conforme Informe de los árbitros GAUNA S., se solicita descargo al Director Técnico AVELLANEDA G. del CLUB HURACAN BB, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el dia 11 de Mayo a 20:00 hs.

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RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO CONCEPCION BB VS. BELGRANO. Categoría PRIMERA. De fecha 27 de Abril de 2.009. VISTO Informe de los árbitros ALLENDE y CISNEROS. CONSIDERANDO que la conducta en que incurrio el Jugador VILLAVICENCIO PABLO del Club BELGRANO se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107 inc. G del Codigo de Penas de la CABB (Pena de suspensión de 4 a 10 AJC) debido a la tentativa de agresión con respecta al rival. Agrava la sancion el hecho de que el Jugador haya hecho caso omiso al pedido de descargo. Por lo expuesto, el H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de Suspensión de 6 (seis) fechas al Jugador VILLAVICENCIO PABLO del Club BELGRANO.

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PARTIDO ASOC. MITRE VS. INDEPENDIENTE. Categoría CADETES. De fecha 18 de Abril de 2.009. VISTO Nota presentada por el Club Mitre N° 17.037, descargo del Sr. LOPEZ JUAN, Planillero del Club INDEPENDIENTE y del Arbitro ANTONIO BRISEÑO. CONSIDERANDO que atento a los descargos emitidos por los sindicados, el H.T.P. RESUELVE:

ARCHIVAR las presentes actuaciones. Con la siguiente recomendación para que no se reitere lo ocurrido. Si bien el reglamento establece una serie de requisitos para la inclusión de un jugador, si un Técnico o Dirigente pide que se lo incluya en la planilla, bajo su responsabilidad (sin haber reunido todos los requisitos), luego por la via y forma que corresponde se podrá solicitar los puntos o la sancion que le corresponda al mismo. Siendo este organismo el unico facultado para aplicar las medidas que considere necesaria y apropiadas a cada caso.

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PARTIDO TUCUMAN BB VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA A – de fecha 24 de Abril de 2.009. VISTO Informe de los arbitros el Sr. GAUNA y NUÑEZ y descargo del Jugador MARIANO MALDONADO, Camiseta N° 11, Carnet N° 640 del CLUB J.B. ALBERDI. CONSIDERANDO que la conducta en que incurrió el Jugador Maldonado, se encuentra prevista y tipificado en el Art. 108 inc A (pena de suspensión de 7 a 20) debido al golpe que procedió a propinar, a mas de ello el agravante de proceder a actuar de sobreseguro (actuar con la victima de espalda). Por lo expuesto el H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de Suspensión de 10 (DIEZ) fechas al Jugador MARIANO MALDONADO, Camiseta N° 11, Carnet N° 640 del CLUB J.B. ALBERDI.

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PARTIDO ASOC. MITRE VS. ESTUDIANTES. Categoría INFANTILES. De fecha 25 de Abril de 2.009. VISTO Informe de los Arbitros el Sr. BARRIONUEVO y GALVAN F., descargo de los Jugadores, Jugador Carnet N° 845 – Camiseta N° 5 – CLUB ASOC. MITRE, Jugador Carnet N° 211 – Camiseta N° 9 – CLUB ASOC. MITRE, Jugador Carnet N° 145 – Camiseta N° 10 – CLUB ASOC. MITRE, Jugador Carnet N° 547 – Camiseta N° 4 – CLUB ESTUDIANTES, Jugador Carnet N° 793 – Camiseta N° 10 – CLUB ESTUDIANTES, Jugador Carnet N° 862 – Camiseta N° 11 – CLUB ESTUDIANTES, y los descargos emitidos por los Presidentes de ambas Instituciones. CONSIDERANDO que la conducta en que incurrieron los Jugadores de ambos equipos se encuentra prevista y tipificada en el Art. 108 inc. A (pena de suspensión de 7 a 20 partidos) en la cual se refiera a una agresión de hecho, situación la cual compete en este caso en particular.

Parrafo aparte merece la conducta del Director Tecnico el Sr. Lencina del Club ASOC. MITRE, debido a que el mismo deberia dar el ejemplo a sus dirigidos, a propios y extraños (visitantes) diligencia muy alejada a la realidad. Dicha conducta se encuentra tipificada en el Art. 106 inc. C – D – F (multa de 4 a 8 AJC) y Art. 107 inc. A.-

Asimismo, y con respecto a la prosecución del encuentro, debido a que el mismo se encuentra suspendido, corresponde la aplicación del Art. 72 inc. A. Por lo expuesto, el H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de 7 (siete) fechas de suspensión a los Jugadores:

Jugador Carnet N° 845 – Camiseta N° 5 – CLUB ASOC. MITRE,

Jugador Carnet N° 211 – Camiseta N° 9 – CLUB ASOC. MITRE,

Jugador Carnet N° 145 – Camiseta N° 10 – CLUB ASOC. MITRE,

Jugador Carnet N° 547 – Camiseta N° 4 – CLUB ESTUDIANTES,

Jugador Carnet N° 793 – Camiseta N° 10 – CLUB ESTUDIANTES,

Jugador Carnet N° 862 – Camiseta N° 11 – CLUB ESTUDIANTES

Esperando que dicha sancion sea ejemplificadota ya que se trata de Jugadores infantiles (menores). Estima este H.T.P. que este situación linda lo vergonzoso.

APLICAR la multa de 8 (ocho) AJC y pena de suspensión de 10 (diez) partidos al Director Tecnico el Sr. Lencina del Club ASOC. MITRE, la misma debera ser cumplida dentro de las 72 hs de recibida la presente.

APLICAR la perdida de puntos a los infractores, entendiendo a estos al CLUB ASOC. MITRE y CLUB ESTUDIANTES, conforme el Art. 72 inc. A.- Se da por finalizado el encuentro.-

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Dr. Guillen.                   Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez                  Sebastián Villafañe.-