HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 07/2009
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de Mayo de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
PARTIDO ASOC. MITRE VS. ESTUDIANTES. Categoría INFANTILES. De fecha 25 de Abril de 2.009.
RECURSO DE RECONSIDERACION Y NULIDAD PRESENTADO POR EL CLUB ESTUDIANTES.
Que habiendo dado cumplimiento con los Requisitos extrínsecos del Art. 109 del Código de Procedimiento (Arancel) y Art. 108 primera parte, en lo que a los términos respecta: Concédase abierto el Recurso de Reconsideración.
En lo que al Recurso de Nulidad presentado por los inculpados concierne, el mismo hace referencia a la falta de motivación del Acto, así también aducen Falta de causa, al momento de la imposición de la pena recaída.
Con respecto a la falta de motivación, si bien la misma es escueta, no deja la misma ninguna brecha o duda con respecto a la conducta desplegada y materializada por los inculpados, lo que llevo a este H.T.P. a sancionar de la manera realizada.
En ese orden, y conforme al Art. 38 del código de procedimiento, el mismo es claro al referirse a circunstancias que constituyen presunciones GRAVES, PRECISAS Y CONCORDANTES…(Informe de los Árbitros el Sr. BARRIONUEVO y GALVAN F., descargo de los Jugadores, Jugador Carnet N° 845 – Camiseta N° 5 – CLUB ASOC. MITRE, Jugador Carnet N° 211 – Camiseta N° 9 – CLUB ASOC. MITRE, Jugador Carnet N° 145 – Camiseta N° 10 – CLUB ASOC. MITRE, Jugador Carnet N° 547 – Camiseta N° 4 – CLUB ESTUDIANTES, Jugador Carnet N° 793 – Camiseta N° 10 – CLUB ESTUDIANTES, Jugador Carnet N° 862 – Camiseta N° 11 – CLUB ESTUDIANTES, y los descargos emitidos por los Presidentes de ambas Instituciones).
Así también, pretende la parte Recurrente hacernos juzgar que las conductas desplegadas fueron con ánimos de apaciguar la situación y no de agredir conforme se encuentra en los informes del Juez y arbitro del encuentro. O más aún, que la reacción fue motivada (legitima defensa)… Cosa muy alejada a la realidad conforme relatos de simpatizantes, y gente de ambos Instituciones.
Por lo esgrimido, NO HACER LUGAR AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO.
En lo referente al Recurso de Reconsideración solicitado y no habiendo dado cumplimiento con el Art. 108 2° parte, en lo referente al hecho de aportar nuevos elementos a fin de valorar la sanción aplicada; es de resaltar que la pena impuesta fue la menor en lo que respecta a la calificación legal y tipificación en que se encuadro a los inculpados.
Por lo expuesto, este H.T:P. RESUELVE:
CONFIRMAR EL FALLO EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL EN BOLETIN 04/2009.
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR EL CLUB ESTUDIANTES, EL JUGADOR LOPEZ F. Y EL JUGADOR MOEREMANS S.-
AL RECURSO DE APELACION, ELEVENSE LOS PRESENTES AUTOS AL TRIBUNAL DE LA FEDERACION DE BASQUET DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
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Dr. Guillen. Matías Galiano.-
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Gonzalo Rodríguez.- Sebastián Villafañe.-
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