
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 09/2009
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 27 días del mes de Mayo de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA VS. 13 DE MAYO. Categoría. De fecha 18 de Mayo de 2.009. Conforme Informe de los árbitros DIAZ A. Y LOPEZ E., se solicita descargo al CLUB NICOLAS AVELLANEDA, a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 28 de Mayo a 20:00 hs.
PARTIDO ESTUDIANTES VS. VILLA LUJAN. Categoría . De fecha 21 de Mayo de 2.009. Conforme Informe de los árbitros CISNEROS Y ALLENDE, se solicita descargo al Jugador el Sr. GARCIA S. del CLUB VILLA LUJAN – Carnet N° 527, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 28 de Mayo a 20:00 hs.
PARTIDO AVELLANEDA CENTRAL VS. NICOLAS AVELLANEDA. Categoría CADETES. De fecha 25 de Mayo de 2.009. Conforme Informe de los árbitros CISNEROS Y BENEDEK, se solicita descargo VICEPRESIDENTE DEL CLUB AV. CENTRAL EL SR. GONZALEZ y al CLUB AVELLANEDA CENTRAL, a fin de informar sobre los hechos acaecidos en el encuentro de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 02 de Junio a 20:00 hs.
PARTIDO 13 DE MAYO VS. J.B. ALBERDI. Categoría CADETES. De fecha 23 de Mayo de 2.009. Conforme Informe de los árbitros HUACOLLO J. Y BRISEÑO, se solicita descargo al CLUB 13 DE MAYO, al Sr. CIOLFO MIGUEL Y AL SR. ANTONIO RODRIGUEZ PRESIDENTE DE LA A.T.B.B., a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 02 de Junio a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA VS. CENTRAL CORDOBA. Categoría CADETES. De fecha 16 de Mayo de 2.009. VISTO Informe de los árbitros DIAZ A. Y HUACOLLO J.. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Director Técnico el Sr. ALLENDE DANIEL del CLUB NICOLAS AVELLANEDA, se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107 inc. A (Multa de 6 a 20 AJC). La pena encuadra debido a que debido a la actitud del Tecnico, no retirarse del campo de juego, el partido debió suspenderse. Se agrava la pena debido a que el mismo hizo caso omiso al pedido de descargo del Tribunal. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 10 (diez) AJC al Director Técnico el Sr. ALLENDE DANIEL del CLUB NICOLAS AVELLANEDA, la misma deberá ser cumplida dentro de las 72 hs de recibida la presente.
Que conforme al Art. 23 del Código de Penas de la C.A.B.B, la MULTA (AJC) aplicadas a personas vinculadas con alguna Institución y no cumplidas por el inculpado, hace al CLUB solidariamente responsable, es decir que de no cumplir la persona con la Sanción impuesta dentro del plazo de 72 hs., la pena deberá ser cumplimentada por la Institución.
CONFORME AL ART. 71 INC. 6) – 5) B) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR NICOLAS AVELLANEDA (CERO PUNTO).
PARTIDO CONCEPCION BB VS. VILLA LUJAN. Categoría CADETES. De fecha 17 de Mayo de 2.009. VISTO Informe de los árbitros SILVA N. Y LOPEZ E., y descargo del Jugador SOTO G. – Casaca N° 06 del CLUB VILLA LUJAN. CONSIDERANDO que la conducta desplegado por el inculpado se encuentra previsto en el Art. 105 del Codigo de Penas de la C.A.B.B. (pena de hasta 3 fechas de suspensión), el cual conforme informes y descargo se trato de un FOUL DESCALIFICADOR. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 1 (una) fecha de suspensión al Jugador SOTO G. – Casaca N° 06 del CLUB VILLA LUJAN.
PARTIDO FLORESTA VS. ESTUDIANTES. Categoría 1° DIVISION. De fecha 18 de Mayo de 2.009. Conforme Informe de los árbitros HUACOLLO J. Y ALVAREZ R., se solicita descargo al CLUB FLORESTA y a los Jugadores: ALBARRACIN CRISTIAN – Carnet N° 256, LEIVA JUAN J. – Carnet N° 443; BENAVIDEZ MARIO – Carnet N° 439 y MOLINA SANTIAGO – Carnet N° 434 todos del CLUB FLORESTA, y conforme nota presentada por el CLUB FLORESTA N° 17097 concédase prorroga de plazo hasta el día 28 de Mayo a hs. 20:00.
NOTA 17096 DEL CLUB ASOC. MITRE SOBRE CONMUTACION DE PENAS.
Que conforme lo previsto y tipificado por los Arts. 50 y 51 del Codigo de penas de la C.A.B.B. y encontrandose cumplidos los requisitos, CONMUTAR LA PENA A:
Jugador Carnet N° 845 – Camiseta N° 5 – CLUB ASOC. MITRE,
Jugador Carnet N° 211 – Camiseta N° 9 – CLUB ASOC. MITRE,
Jugador Carnet N° 145 – Camiseta N° 10 – CLUB ASOC. MITRE,
NOTA 17098 DEL CLUB ESTUDIANTES SOBRE CONMUTACION DE PENAS.
Que conforme lo previsto y tipificado por los Arts. 50 y 51 del Codigo de penas de la C.A.B.B. y encontrandose cumplidos los requisitos, CONMUTAR LA PENA A:
Jugador Carnet N° 547 – Camiseta N° 4 – CLUB ESTUDIANTES,
Jugador Carnet N° 793 – Camiseta N° 10 – CLUB ESTUDIANTES,
Jugador Carnet N° 862 – Camiseta N° 11 – CLUB ESTUDIANTES
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Dr. Guillen. Matías Galiano.-
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Gonzalo Rodríguez.- Sebastián Villafañe.-