HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 11/2009
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 02 días del mes de Junio de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO ASOC. MITRE VS. J.B. ALBERDI. Categoría JUVENILES. De fecha 29 de Mayo de 2.009. Conforme Informe de los árbitros DIAZ A. Y LOPEZ E., se solicita descargo al Director Tecnico del CLUB ALBERDI el Sr. MARCOS SEGURA, y a los Jugadores NIEVA SOLIS – Carnet N° 253 del CLUB ASOC. MITRE y al Jugador OCARANZA H – Carnet N° 006 del CLUB ALBERDI, a fin de informar sobre los hechos acaecidos en el encuentro de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 09 de Junio a 20:00 hs.
PARTIDO ASOC. MITRE VS. J.B. ALBERDI. Categoría 1°. De fecha 29 de Mayo de 2.009. Conforme Informe de los árbitros BENEDEK Y CISNEROS, se solicita descargo al Presidente del CLUB ASOC. MITRE y al Presidente del CLUB ALBERDI, a fin de informar sobre los hechos acaecidos en el encuentro de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 09 de Junio a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
PARTIDO AVELLANEDA CENTRAL VS. NICOLAS AVELLANEDA. Categoría CADETES. De fecha 25 de Mayo de 2.009. VISTO Informe de los árbitros CISNEROS Y BENEDEK, y descargo del VICEPRESIDENTE DEL CLUB AV. CENTRAL EL SR. GONZALEZ. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrio la parcialidad del CLUB AVELLANEDA CENTRAL, asi tambien como los padres de los jugadores, el Sr. Gonzalez, hijo del Vicepresidente del Club, se encuentra prevista y tipificada en el Art. 62 del Codigo de Penas de la C.A.B.B., conductas que habiendo adoptado las medidas de seguridad, el publico en forma reiterada produzca la suspensión del encuentro, motivando tambien agresiones verbales y tentativa de agresión fisica para con los jueces del encuentro. Hechos que teniendo en cuenta la Categoría que se desarrollaba el encuentro, dista mucho de la que debe existir en la misma. Siendo el publico, dirigentes, ejemplo para los Jugadores.
En relacion, a la actitud en que incurrio el Presidente del CLUB NICOLAS AVELLANEDA, haciendo caso omiso al pedido de los arbitros de reitrarse de los lugares en que se hallaba como espectador (en los cuales no puede encontrarse), tomando dicha conducta como jactandose de la parcialidad local, dicha conducta se encuentra prevista en el Art. 77 inc. F., no acatando la ordenes de los Jueces del encuentro.
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la Clausura de cancha por el termino de 6 (seis) partidos al CLUB AVELLANEDA CENTRAL para jugar en condicion de local en la Categoría CADETES.
APLICAR la pena de 30 días de inhabilitación para desempeñarse en su cargo al PRESIDENTE del CLUB NICOLAS AVELLANEDA el SR. AUGUSTO PAZ.
PARTIDO 13 DE MAYO VS. J.B. ALBERDI. Categoría CADETES. De fecha 23 de Mayo de 2.009. VISTO Informe de los árbitros HUACOLLO J. Y BRISEÑO, y descargo del CLUB 13 DE MAYO, del Sr. CIOLFO MIGUEL Y DEL SR. ANTONIO RODRIGUEZ PRESIDENTE DE LA A.T.B.B. Teniendo en consideración la Recusación con causa solicitada por el CLUB 13 DE MAYO, NO HACER LUGAR A LA MISMA. Ello en consideración que la solicitud carece de sustento factico, ello debido a el Dr. URUEÑA RUBEN y URUEÑA ALEJANDRO son Dirigentes y Apoderados del Club Central Cordoba, Club que no se encuentra inmiscuido en los hechos que se investigan. Asi mismo, el hecho de que el Dr. Alejandro Urueña haya representado a la ATBB con respecto a un Amparo, tampoco es sostén para esgrimir una imparcialidad o subjetividad, a la hora de entender en la situación particular que nos compete.
CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Sr. Ciolfo, (tentativa de agresión a los jueces del encuentro, no cumplio con la sancion del año 2.008) se encuentra previsto y tipificado en el Art. 82 inc. A – B- C, asi como tambien teniendo en cuenta que el mismo fue sancionado en fecha 12/09/08 ACTA N° 5 AÑO 2008, por lo que el Sr. CIOLFO es reincidente en este tipo de desenvolvimientos. En ese orden, y conforme al Art. 38 del código de procedimiento, el mismo es claro al referirse a circunstancias que constituyen presunciones GRAVES, PRECISAS Y CONCORDANTES…(Informe de los Árbitros el Sr. HUACOLLO Y BRISEÑO, veedor el Presidente de la ATBB).-
Con respecto al CLUB 13 DE MAYO, su conducta encuadra en el Art. 60 inc. B – 1 y Art. 60 inc. C – 1. Debe el mismo de prever los medios necesarios a fin de poder cumplimentar con lo sancionado por el Tribunal de Penas, en caso contrario dicha Institución es responsable por sus simpatizantes, socios, vecinos, etc.
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR LA PENA DE SUSPENSION POR EL TIEMPO DE 24 MESES para ingresar a las canchas al Sr. CIOLFO MIGUEL DEL CLUB 13 DE MAYO.
APLICAR la multa de 10 (DIEZ) AJC al CLUB 13 DE MAYO.
CONFORME AL ART. 71 INC. 6) – 5) B) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR 13 DE MAYO (CERO PUNTO).
PARTIDO ESTUDIANTES VS. VILLA LUJAN. Categoría . De fecha 21 de Mayo de 2.009. VISTO Informe de los árbitros CISNEROS Y ALLENDE. RECTIFICAR LA PENA IMPUESTA EN BOLETIN N° 10/2009
APLICAR la pena de 4 (cuatro) fechas de suspensión al Jugador el Sr. GARCIA S. del CLUB VILLA LUJAN – Carnet N° 527.
PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA VS. 13 DE MAYO. Categoría. De fecha 18 de Mayo de 2.009. VISTO Informe de los árbitros DIAZ A. Y LOPEZ E. RECTIFICAR LA PENA IMPUESTA EN BOLETIN N° 10/2009.
APLICAR la pena de 6 (seis) AJC al Director Técnico el Sr. EMILIANO ANGEL del CLUB NICOLAS AVELLANEDA, la misma deberá ser cumplida dentro de las 72 hs de recibida la presente.
__________ _____________
Dr. Guillen. Matías Galiano.-
________________ _______________
Gonzalo Rodríguez.- Sebastián Villafañe.-