Boletin N° 26/2009 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

logoasoctucHONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 26/2009

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 25 días del mes de Septiembre de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO TUCUMAN BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría PRIMERA. De fecha 10 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros SULTANI Y GAUNA. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Jugador DIAZ M. – Casaca N° 12 – Carnet N° 616 del CLUB INDEPENDIENTE se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107 inc. G (pena de suspensión de 4 a 10) debido a que el mismo utilizo para con en el Juez del encuentro palabras agraviantes y descalificadoras.

Con respecto al Asistente de Entrenador el Sr. VILLAGRA M. del CLUB INDEPENDIENTE se encuentra prevista en el Art. 107 inc. H (pena de suspensión de 4 a 10) debido a que el mismo incurrió en tentativa de agresión para con el Juez del encuentro.

La pena se agrava debido a que los inculpados hicieron caso omiso al pedido de descargo solicitado por este Tribunal. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 7 (siete) fechas al Jugador DIAZ M. – Casaca N° 12 – Carnet N° 616 del CLUB INDEPENDIENTE.

APLICAR la pena de suspensión de 8 (ocho) fechas al Asistente de Entrenador el Sr. VILLAGRA M. del CLUB INDEPENDIENTE

PARTIDO BELGRANO VS. JUVENTUD UNIDA. Categoría PRIMERA. De fecha 17 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros IBAÑEZ Y CISNEROS M., descargo del CLUB JUVENTUD UNIDA, del Sr. LUCAS ZELAYA y del DIRECTOR TECNICO EL SR. JOSE CHAILA DEL CLUB JUVENTUD UNIDA.

CONSIDERANDO que la conducta en que incurrió la parcialidad del CLUB JUVENTUD UNIDA, reconocida en el descargo presentado, además de los informes terminante de los Árbitros del encuentro, se encuentra prevista en el Art. 60 inc. B – 4) debido a las agresiones que sufrió el Juez del encuentro en las inmediaciones de la mesa de control.

Con respecto a la conducta desplegada por el D.T. Jose Chaila, la misma encuentra asidero legal en el Art. 108 inc. A (pena de suspensión de 7 a 20) debido a que el mismo agredió de hecho al Juez del Encuentro, conforme lo indican los informes de la dupla Arbitral.

En lo que respecta al simpatizante Lucas Zelaya, la conducta del mismo se encuentra enmarcada en el Art. 83 inc. B (pena de suspensión de 1 a 8 años), debido a que el mismo es el autor material de las agresiones sufridas por el Juez Ibañez, sindicado en el informe de Ibañez y Cisneros, como el principal agresor del Árbitro.

En esa linea, y conforme a los hechos ocurridos en el encuentro de referencia, los mismos no pueden quedar impunes debido a las graves lesiones sufridas por el Juez del encuentro. Entendiendo este H.T.P. que cabe la sanción normada en el Art. 64 inc. A, debido a que no guardaron las normas de convivencia y de trato social que debe reinar en todo evento deportivo.

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

1.- APLICAR la multa de 20 (veinte) AJC al CLUB JUVENTUD UNIDA, la misma deberá ser cancelada dentro de las 72 hs. de notificada la misma.

2.- APLICAR la pena de 11 (once) fechas de suspensión al DIRECTOR TECNICO EL SR. JOSE CHAILA DEL CLUB JUVENTUD UNIDA.-

3.- APLICAR la pena de suspensión de 1 (uno) año al simpatizante el Sr. LUCAS ZELAYA. Prohibiéndose el ingreso a cualquier estadio o evento organizado por esta Asociación y entidades afiliadas a la misma.-

4.- APLICAR LA PENA DE SUSPENSION DE AFILIACION AL CLUB JUVENTUD UNIDA POR EL TERMINO DE 15 (QUINCE) DIAS.

Comuniquese e informese al Ministerio de Seguridad de la Provincia y por su intermedio, a fin de poder dar correcto cumplimiento con la Ley de Espectáculos Deportivos.-

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Dr. Guillen.                         Matías Galiano.-

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Gonzalo Rodríguez.-           Sebastián Villafañe.-