Boletin N° 27/2009 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

logoasoctucHONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 27/2009

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 30 días del mes de Septiembre de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALLIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.-

PARTIDO ASOC. MITRE VS. JUVENTUD UNIDA. Categoría JUVENILES. De fecha 24 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros GAUNA R. Y CISNERO A., se solicita descargo al Jugador NOBLEGA – Carnet N° 249 – del CLUB JUVENTUD UNIDA y al Jugador MARTIN M. – Carnet N° 882 – del CLUB ASOC. MITRE, al CLUB JUVENTUD UNIDA a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 06 de Octubre a 20:00 hs.

PARTIDO BARRIO JARDIN VS. ESTUDIANTES. Categoría. De fecha 25 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros GAUNA S. y NUÑEZ, se solicita descargo al Sr. BRUNO BORQUEZ del CLUB BARRIO JARDIN y AL CLUB BARRIO JARDIN, a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia y al finalizar el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 06 de Octubre a 20:00 hs.

PARTIDO ESTUDIANTES VS. NICOLAS AVELLANEDA. Categoría PRIMERA B. De fecha 23 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros SILVA NESTOR, se solicita descargo al Jugador MARINO R. – Carnet N° 159 – del CLUB NICOLAS AVELLANEDA y al Director Tecnico el Sr. PERALTA J. del CLUB NICOLAS AVELLANEDA a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 06 de Octubre a 20:00 hs.

PARTIDO SAN CAYETANO VS. VILLA LUJAN. Categoría PRIMERA B y JUVENILES. De fecha 28 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros SILVA N. Y HUACOLLO J., GALVAN Y URUEÑA F., se solicita descargo al CLUB SAN CAYETANO, a fin de informar porque no se llevo a cabo los partidos de juveniles ni primera, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 06 de Octubre a 20:00 hs.

PARTIDO ASOC. MITRE VS. JUEVNTUD UNIDA. Categoría PRIMERA. De fecha 24 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros BARRIONUEVO y SULTANI J., se solicita descargo al Jugador CHALFUN – Carnet N° 077 – del CLUB JUVENTUD UNIDA, a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 06 de Octubre a 20:00 hs.

PARTIDO BELGRANO VS. HURACAN BB. Categoría PRIMERA. De fecha 24 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros GAUNA Y HUACOLLO, se solicita descargo al Jugador DORADO E. – Carnet N° 797 – del CLUB BELGRANO, a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 06 de Octubre a 20:00 hs.

PARTIDO INDEPENDIENTE VS. BELGRANO. Categoría JUVENILES. De fecha 21 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros LOPEZ Y HUACOLLO J., se solicita descargo al PRESIDENTE DEL CLUB INDEPENDIENTE, a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 06 de Octubre a 20:00 hs.

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO BELGRANO VS. JUVENTUD UNIDA. Categoría. De fecha 19 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros INOCHEA y BENEDECK. CONSIDERANDO que la conducta en que incurrieron ambos Jugadores se encuentra prevista y tipificada en el Art. 105 inc. E del Codigo de Penas de la C.A.B.B., ello debido a que ambos fueron retirados del Campo de Juego descalificados.

La pena se agrava debido a que los mismos hicieron caso omiso al descargo solicitado por el H.T.P. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 3 (tres) partidos al Jugador CATANIA VICENTE – Carnet N° 934 – del CLUB BELGRANO.

APLICAR la pena de suspensión de 3 (tres) partidos al Jugador CAMBENA – Casaca N° 7 – del CLUB JUVENTUD UNIDA.

PARTIDO BELGRANO VS. JUVENTUD UNIDA. Categoría PRIMERA. De fecha 17 de Septiembre de 2.009. TOMADA VISTA de la nota N° 17247 presentada por los Padres de las categorías formativas del Club Juventud Unida.

Entendiendo y compartiendo, este H.T.P. lo expuesto en la nota elevada a conocimiento nuestro, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Art. 57 del Codigo de Penas de la C.A.B.B., RESUELVE:

SUSPENDER EL EFECTO DE LA SANCION EMITIDA EN BOLETIN 26, PARA LAS DIVISIONES FORMATIVAS DEL CLUB JUVENTUD UNIDA.

MANTENER LA SANCION SOLO EN CATEGORIA PRIMERA Y JUVENILES.-

SE HACE RESPONSABLE A LOS PADRES FIRMANTES DE LA NOTA DE ALGUN TIPO DE INCOVENIENTE EN EL LAPSO QUE DURE LA SUSPENSION PARA PRIMERA Y JUEVNILES.

DADO LO CUAL DEBERAN SOMETERSE A MAYOR RIGOR SEGÚN LO EXPUESTO POR EL CODIGO.

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Dr. Guillen.                                   Matías Galiano.-

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Gonzalo Rodríguez.-                 Sebastián Villafañe.-