Boletin N° 28/2009 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

logoasoctucHONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 28/2009

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 07 días del mes de Septiembre de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALLIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.-

PARTIDO TUCUMAN BB VS. ALBERDI. Categoría PRIMERA. De fecha 01 de Octubre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros GAUNA S. Y CISNERO M., se solicita descargo al Sr. JULIO LUNA DEL CLUB TUCUMAN BB a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 13 de Octubre a 20:00 hs.

PARTIDO SPORTIVO FLORESTA VS. BARRIO JARDIN. Categoría PRIMERA. De fecha 30 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros BRISEÑO A. y CISNEROS, se solicita descargo al Jugador MOLINA RAMIRO – Casaca N° 10 – Carnet N° 273 DEL CLUB FLORESTA, a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 13 de Octubre a 20:00 hs.

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO ASOC. MITRE VS. JUVENTUD UNIDA. Categoría JUVENILES. De fecha 24 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros GAUNA R. Y CISNERO A., y descargo del MARTINI M. – Carnet N° 882 – del CLUB ASOC. MITRE. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrieron los Jugadores se encuentra tipificada en el Art. 108 inc. A (pena de suspensión de 7 a 20 partidos) debido a la agresión mutua en que incurrieron.

La pena del jugador de Juventud Unida se ve agravaba debido a la omisión con respecto al descargo. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 12 (doce) partidos al Jugador NOBLEGA – Carnet N° 249 – del CLUB JUVENTUD UNIDA.

APLICAR la pena de suspensión de 7 (siete) partidos al Jugador MARTINI M. – Carnet N° 882 – del CLUB ASOC. MITRE.

PARTIDO BARRIO JARDIN VS. ESTUDIANTES. Categoría PRIMERA. De fecha 25 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros GAUNA S. y NUÑEZ y descargo al Sr. BRUNO BORQUEZ del CLUB BARRIO JARDIN. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió la parcialidad del CLUB BARRIO JARDIN se encuentra prevista y normada en el Art. 60 inc. “C” – 1), debido a los hechos agraviantes para con los arbitros del encuentro al finalizar el partido.

Dicha conducta debe ser penada con el mayor de los rigores debido a lo falta de convivencia deportiva y normas sociales que deben imperar en todas las canchas.

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de multa de 10 (diez) AJC al CLUB BARRIO JARDIN, dicha multa debera ser cumplida a las 72 hs. de notificada el presente.

PARTIDO ESTUDIANTES VS. NICOLAS AVELLANEDA. Categoría PRIMERA B. De fecha 23 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros SILVA NESTOR, y descargo del Jugador MARINO R. – Carnet N° 159 – del CLUB NICOLAS AVELLANEDA y del Director Tecnico el Sr. PERALTA J. del CLUB NICOLAS AVELLANEDA. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrieron ambos inculpados se encuentra previsto y normada en el Art. 106 inc. E (pena de suspensión de 2 a 5 partidos), debido a la protestas aireadas con respecto a los fallos de los jueces. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 4 (cuatro) partidos al Jugador MARINO R. – Carnet N° 159 – del CLUB NICOLAS AVELLANEDA.

APLICAR la pena de suspensión de 4 (cuatro) partidos al Director Tecnico el Sr. PERALTA J. del CLUB NICOLAS AVELLANEDA.

PARTIDO SAN CAYETANO VS. VILLA LUJAN. Categoría PRIMERA B y JUVENILES. De fecha 28 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros SILVA N. Y HUACOLLO J., GALVAN Y URUEÑA F., descargo al CLUB SAN CAYETANO. CONSIDERANDO que la falta de alguno de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro, hace imposible la iniciación del mismo, y como consecuencia la perdida de puntos al equipo que no cuente con los mismos. Ello teniendo en cuenta el criterio de los Arbitros expuestos en sus informes.

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

CONFORME AL ART. 71 INC. A 3) 2) (1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR SAN CAYETANO EN CATEGORIA JUVENILES Y PRIMERA (CERO PUNTO).

PARTIDO ASOC. MITRE VS. JUVENTUD UNIDA. Categoría PRIMERA. De fecha 24 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros BARRIONUEVO y SULTANI J., y descargo del Jugador CHALFUN – Carnet N° 077 – del CLUB JUVENTUD UNIDA. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el jugador se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107 inc. G, debido a que el Jugador insulto a los árbitros del encuentro.

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 4 (cuatro) partidos al Jugador CHALFUN – Carnet N° 077 – del CLUB JUVENTUD UNIDA.

PARTIDO BELGRANO VS. HURACAN BB. Categoría PRIMERA. De fecha 24 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros GAUNA Y HUACOLLO y descargo del Jugador DORADO E. – Carnet N° 797 – del CLUB BELGRANO. CONSIDERANDO que la conducta en que incurrió el Jugador Dorado encuadra dentro del marco legal del Art. 106 inc. E (pena de suspensión 2 a 5 partidos). Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 3 (tres) partidos al Jugador DORADO E. – Carnet N° 797 – del CLUB BELGRANO.

PARTIDO INDEPENDIENTE VS. BELGRANO. Categoría JUVENILES. De fecha 21 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros LOPEZ Y HUACOLLO J. y descargo del PRESIDENTE DEL CLUB INDEPENDIENTE. CONSIDERANDO que el hecho se encuentra tipificado en el Art. 60 inc. B) 1), debido a que no se adoptaron las medidas necesarias a fin de que el Sr. Ortiz, que se encontraba suspendido, no concurriera a espectar partidos. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la multa de 10 (diez) AJC al CLUB INDEPENDIENTE. dicha multa debera ser cumplida a las 72 hs. de notificada el presente.

PARTIDO J.B. ALBERDI VS. ASOC. MITRE. Categoría CADETES. De fecha 19 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros NUÑEZ y CISNERO M.,y descargo del Jugador CARLOS VELASQUEZ DEL CLUB ASOC. MITRE. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrio el simpatizante se encuentra prevista y tipificada en el Art. 60 inc. C – 1). Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de multa de 8 (ocho) AJC al Sr. VELAZQUEZ CARLOS DEL CLUB ASOC. MITRE. la misma debera ser cumplida dentro de las 72 hs de recibida la presente.

Que conforme al Art. 23 del Código de Penas de la C.A.B.B., la MULTA (AJC) aplicadas a personas vinculadas con alguna Institución y no cumplidas por el inculpado, hace al CLUB solidariamente responsable, es decir que de no cumplir la persona con la Sanción impuesta dentro del plazo de 72 hs., la pena deberá ser cumplimentada por la Institución.

PARTIDO BELGRANO VS. JUVENTUD UNIDA. Categoría PRIMERA. De fecha 17 de Septiembre de 2.009. RECONSIDERACION PRESENTADA POR EL SIMPATIZANTE LUCAS ZELAYA – Que habiendo dado cumplimiento con los Requisitos extrínsecos del Art. 109 del Código de Procedimiento (Arancel) y Art. 108 primera parte, en lo que a los términos respecta: Concédase abierto el Recurso de Reconsideración.

Encontrandose elementos nuevos, aportados por pruebas nuevas (video) del inculpado.

ESTE TRIBUNAL RESUELVE LEVANTAR LA SANCION IMPUESTA EN BOLETIN 26 AL SR. LUCAS ZELAYA.

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Dr. Guillen.                         Matías Galiano.-

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Gonzalo Rodríguez.-            Sebastián Villafañe.-