HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. BOLETIN N° 37/2009
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de Diciembre de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALLIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO BARRIO JARDIN VS. ESTUDIANTES. Categoría PRIMERA. De fecha 11 de Diciembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros BENEDEK LUIS Y HUACOLLO J., se solicita descargo al CLUB ESTUDIANTES y al Sr. CHALIN (Padre), a fin de informar lo sucedido al finalizar el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 21 de Diciembre a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.-
PARTIDO ALBERDI VS. TALLERES. Categoría PRIMERA. De fecha 18 de Noviembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros GAUNA S. Y NUÑEZ J., descargos del CLUB ALBERDI y del CLUB TALLERES, así como video difundido en Internet. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Club Talleres se encuentra previsto y tipificado en el Art. 60 inc. C – 2) debido a que sus simpatizantes produjeron desordenes y atentaron contra la parcialidad del Club Alberdi, asi como tambien no acataron las reglas sobre comportamiento y lealtad deportiva.
En ese orden, incurre tambien el Club Alberdi en la misma transgresión del Art. 60 inc. C – 2) debido a que sus simpatizantes respondieron las agresiones sufridas por la parcialidad contraria, incurriendo en la misma actitud antideportiva y desleal.
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la multa de 10 (diez) AJC al CLUB TALLERES, la misma deberá ser cumplida dentro de las 72 hs. de notificada la misma.
APLICAR la multa de 7 (siete) AJC al CLUB ALBERDI, la misma deberá ser cumplida dentro de las 72 hs. de notificada la misma.
PARTIDO VILLA LUJAN VS. REDES ARGENTINAS. Categoría. De fecha 23 de Noviembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros SALE A. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrio el Sr. DIAZ A., al retirarse del campo de Juego, Art. 88 inc. A) 1.- infringiendo el mismo debido a su actitud desertora llegado el momento de la direccion del encuentro. Faltando el mismo a su compromiso para con la A.T.B.B. como para con los Equipos intervinientes, con un dejo de irresponsabilidad y poca profesionalidad. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de inhabilitación por el termino de 45 (cuarenta y cinco) dias al Sr. DIAZ A.
PARTIDO TUCUMAN BB VS. AVELLANEDA CENTRAL. Categoría pre-infantiles. De fecha 24 de Noviembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros HUACOLLO J. Y BRISEÑO y descargo de los Jugadores FERNANDEZ – Carnet 768 y ABDALA S. – Carnet 597 ambos del Club Tucumán BB. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrieron los Jugadores del Club Tucuman BB se encuentra previsto y tipificado en el Art. 106 inc. E, debido a que los mismos se dirigieron de manera irrespetuosa para con los fallos de los árbitros. A mas de ello, no es obice que el informe sea realizado por una de las autoridades del partido para sancionar las inconductas de los jugadores, simpatizantes o dirigentes. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de suspensión de 4 (cuatro) partidos al Jugador FERNANDEZ – Carnet 768 del Club Tucuman BB.
APLICAR pena de suspensión de 4 (cuatro) partidos al Jugador ABDALA S. – Carnet 597 del Club Tucumán BB.
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Dr. Guillen. Matías Galiano.-
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Gonzalo Rodríguez.- Sebastián Villafañe.-
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