Boletin N° 1 y 2 de 2010 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.
BOLETIN N° 01/2010.-

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 24 días del mes de abril de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.-

PARTIDO ASOC. MITRE VS. TUCUMAN BB. Categoría Inferiores. De fecha 10 de Abril de 2.010. Conforme Nota elevada a la H.T.P. por intermedio del Consejo Unico de la ATTB se solicita descargo al árbitro Martín Florio (H), de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el dia 27 de Abril a 20:00 hs.

TOMADO VISTA DE NOTA PRESENTADA EN FECHA 08 DE ABRIL DE 2.010, SE DEVUELVE LA MISMA POR SER EL TRIBUNAL INCOMPETENTE A EFECTO DE LO SOLICITADO EN LA MISMA.-

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

NOTA DEL JUGADOR SANTIAGO ABDALA – Carnet N° 597 del CLUB TUCUMAN BB

SOBRE CONMUTACION DE PENAS.

Encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador ABDALA S. del CLUB TUCUMAN BB.-

NOTA DEL JUGADOR RODRIGO NICOLAS MANCA – Carnet N° 217 del CLUB TUCUMAN BB

SOBRE CONMUTACION DE PENAS.

Encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador MANCA R. del CLUB TUCUMAN BB.-

NOTA PRESENTADA POR EL CLUB TUCUMAN BB N° 17394.-

Tomado Vista de la misma, se recomienda a la Asoc. Tucumana de Basquetbal, comunicar a las entidades que corresponda (CABB, ADC, etc.) boletín N° 31/2009 de fecha 3 de Noviembre de 2.009.-

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Dr. Guillen.                                Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez             Sebastián Villafañe.-

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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.
BOLETIN N° 02/2010.-

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 29 días del mes de abril de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.

PARTIDO TALLERES VS. J.B. ALBERDI. Categoría Juvenil. De fecha 23 de Abril de 2.010. Conforme informe de los árbitros BRISEÑO A. y NUÑEZ, se solicita descargo al Jugador SIRIMALI D., Casaca N° 4, Carnet N° 310 del Club J.B. Alberdi, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el dia 05 de Mayo a 20:00 hs.

PARTIDO TALLERES VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA. De fecha 22 de Abril de 2.010. Conforme Nota elevada a la H.T.P. por intermedio del Presidente de la ATBB e informe de los arbitros BRISEÑO A. y NUÑEZ se solicita descargo al Jugador Mensa del Club Talleres, y al CLUB TALLERES, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el dia 05 de Mayo a 20:00 hs.

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO ASOC. MITRE VS. TUCUMAN BB. Categoría Inferiores. De fecha 10 de Abril de 2.010. VISTO Nota elevada a la H.T.P. por intermedio del Consejo Unico de la ATBB y descargo del árbitro Martín Florio (H). CONSIDERANDO que la conducta en que incurrió el arbitro se encuentra prevista y tipificada en el Art. 88 inc. A) – 1.-, ello debido a que el mismo no concurrio a dirigir el encuentro al cual estaba designado, sin aviso con un minimo de 48 hs. de antelación a fin de que pudiera suplirse el incoveniente. En caso de que fuera caso de fuerza mayor, el mismo debe estar debidamente justificado. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de inhabilitación por el termino de 20 (veinte) días al arbitro MARTIN FLORIO (H), no pudiendo dirigir en ninguna categoria comprendida en la Asoc. Que nos nuclea. Solicitando se notifique a Asoc. Femenina de Basquet y Asoc. de Veteranos.

PARTIDO INDEPENDIENTE VS. BARRIO JARDIN. Categoría Cadetes. De fecha 24 de Abril de 2.010. VISTO informe elevado por BRISEÑO A. y ALVAREZ R. CONSIDERANDO que el código es claro en su Art. 71 del Codigo de Penas, en el sentido de que todos los elementos necesarios deben verificarse antes del inicio del juego, y no posteriormente, ya que una vez comenzado el juego debe proseguir el mismo salvo caso de fuerza mayor que impida la prosecución del mismo. No siendo pasible de pena alguna el Club Barrio Jardín, ello debido a que por negligencia y desidia del Club Independiente, el juego comenzó sin las verificaciones correspondientes, dando el Club Independiente un consentimiento tácito, en ese sentido. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

REPROGRAMAR por intermedio del Consejo Unico el partido entre Independiente vs. Barrio Jardin.

NOTA DEL CLUB ALBERDI N° 17411 – SOBRE CONMUTACION DE PENAS.

Encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Club Alberdi solicitando este beneficio a favor de sus Jugadores AHUMADA T. y GENERO G. del CLUB J.B. ALBERDI.-

NOTA DEL JUGADOR LUCIANO MARTIN – Carnet N° 062 del CLUB TUCUMAN BB

SOBRE CONMUTACION DE PENAS.

Encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador LUCIANO MARTIN del CLUB TUCUMAN BB.-

NOTA DEL JUGADOR FERNANDEZ LEANDRO – Carnet N° 768.-

SOBRE CONMUTACION DE PENAS.

Encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador FERNANDEZ LEANDRO.-

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Dr. Guillen.                                     Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez                     Sebastián Villafañe.-