Boletin N° 4/2010 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 04/2010

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 18 días del mes de Mayo de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.-

NOTA ELEVADA EN FECHA 10 DE MAYO DE 2.010. Divisiones Formativas. Conforme Nota elevada a la H.T.P. por intermedio del Consejo Unico de la ATTB se solicita descargo al árbitro Ángel Ibañez, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el dia 26 de Mayo a 20:00 hs.

PARTIDO JUVENTUD UNIDA VS. TALLERES. Categoría JUVENILES. De fecha 13 de Mayo de 2.010. Conforme informe de los árbitros NUÑEZ y GAUNA, se solicita descargo al Jugador BRITO M., carnet N° 209 del CLUB JUVENTUD UNIDA, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 26 de Mayo a 20:00 hs.

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO ASOC. MITRE VS. TUCUMAN BB. Categoría Cadetes. De fecha 29 de Abril de 2.010. VISTO informe de los árbitros INOCHEA y BRISEÑO A., y descargo del Club Asoc. Mitre, Club Tucumán BB, del Sr. Muruaga Enrique y del Sr. Abdala Sergio. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrieron ambos parcialidades se encuentra tipificado en el Art. 60 inc. C) – 2.-, ello decido a que no guardaron la debido compostura, ni observaran las reglas de comportamiento que establece el deporte.

En el caso particular del Sr. Muruaga, su conducta se enrola en el Art. 82 inc. C, debido a que el mismo cometió tentativa de agresión para con un Juez del encuentro, no justificando la reacción, bajo ningún atenuante.

El comportamiento del Sr. Abdala y Sr. Suarez Luis, simpatizantes del Club Tucuman BB, se encuentra previsto en el Art. 82 inc. B y D, conforme a que con sus reclamos constantes no solo se dirigen de manera irrespetuosa para con los árbitros sino que también es una manera de insitar y exasperar a la parcialidad a fin de que se comporten de manera poco civilizada.

Con respecto al comportamiento ut-supra descripto de los padres de ambas instituciones, merece destacarse que independientemente de la calidad de espectadores, simpatizante, o padre, dicha persona con su actuar responsabiliza a la institución que los moviliza a presenciar partidos organizados por la ATBB.-

El comportamiento del Jugador VELASQUEZ se encuentra tipificado en el Art. 107 inc. G, debido a que el mismo insulto a uno de los jueces del encuentro. A mas de ello, dicho jugador no presento descargo, teniendo su reticencia como aceptación tacita de lo expuesto por los jueces en el informe. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de multa de 6 (seis) AJC al CLUB TUCUMAN BB, y al CLUB ASOC. MITRE, dicha pena deberá ser cumplida a las 48 hs. de notificada la misma.

APLICAR la pena de suspensión de 4 (cuatro) meses al Sr. Muruaga Enrique, simpatizante del Club Mitre. Dicha sanción se hace extensiva a espectar partidos organizados por esta entidad que nuclea.-

APLICAR la pena de suspensión de 1 (UNO) mes al Sr. Abdala Segio y al Sr. Suarez Luis, simpatizantes del Club Tucuman BB, y padres de jugadores de la misma institución. Dicha sancion se hace extensiva a espectar partidos organizados por esta entidad que los nuclear.

APLICAR la pena de 6 (seis) partidos al Jugador Velazquez, carnet N° 941 del CLUB ASOC. MITRE.-

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Dr. Guillen.                Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez             Sebastián Villafañe.-