HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B – BOLETIN N° 05/2010.-
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 01 días del mes de Junio de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO ESTUDIANTES VS. ATLETICO TUCUMAN. Categoría PRIMERA B. Conforme informe de los árbitros NUÑEZ y BRISEÑO, se solicita descargo al CLUB ATLETICO TUCUMAN a fin de exponer lo sucedido al finalizar el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 04 de Junio a 20:00 hs.
PARTIDO TUCUMAN BB VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA A. De fecha 27 de Mayo de 2.010. Conforme informe de los árbitros NUÑEZ y CISNEROS, se solicita descargo al CLUB ALBERDI, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 04 de Junio a 20:00 hs.
PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA VS. REDES ARGENTINAS. Categoría PRIMERA B. De fecha 14 de Mayo de 2.010. Conforme informe de los árbitros GAUNA y BRISEÑO A. (H), se solicita descargo al CLUB NICOLAS AVELLANEDA, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 04 de Junio a 20:00 hs.
PARTIDO REDES ARGENTINAS VS. SAN CAYETANO. Categoría PRIMERA B. Conforme informe de los árbitros GAUNA y BRISEÑO A. (H), se solicita descargo al Jugador Cantero Matias, carnet N° 038, del CLUB REDES ARGENTINAS, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 04 de Junio a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
NOTA ELEVEDA EN FECHA 10 DE MAYO DE 2.010. Divisiones Formativas. VISTO Nota elevada a la H.T.P. por intermedio del Consejo Único de la ATTB. CONSIDERANDO que la conducta en que incurrió el arbitro se encuentra prevista y tipificada en el Art. 88 inc. A) – 1.-, ello debido a que el mismo no concurrió a dirigir el encuentro al cual estaba designado, sin aviso con un mínimo de 48 hs. de antelación a fin de que pudiera suplirse el inconveniente. En caso de que fuera caso de fuerza mayor, el mismo debe estar debidamente justificado. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de inhabilitación por el término de 20 (veinte) días al árbitro ANGEL IBAÑEZ, no pudiendo dirigir en ninguna categoría comprendida en la Asoc. Que nos nuclear. Solicitando se notifique a Asoc. Femenina de Basquet y Asoc. de Veteranos.
PARTIDO JUVENTUD UNIDA VS. TALLERES. Categoría JUVENILES. De fecha 13 de Mayo de 2.010. VISTO informe de los árbitros NUÑEZ y GAUNA. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Jugador BRITO M., carnet N° 209 del CLUB JUVENTUD UNIDA se encuentra prevista y tipificada en el Art. Art. 107 inc. G, debido a que el mismo insulto a uno de los jueces del encuentro. A mas de ello, dicho jugador no presento descargo, teniendo su reticencia como aceptación tacita de lo expuesto por los jueces en el informe. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 6 (seis) fechas de suspensión al Jugador BRITO M., carnet N° 209 del CLUB JUVENTUD UNIDA.-
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Dr. Guillen. Matias Galiano
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Gonzalo Rodríguez Sebastián Villafañe.-
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B – BOLETIN N° 06/2010
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 08 días del mes de Junio de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
NOTA ELEVEDA EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2.010. Divisiones Formativas. VISTO Nota elevada a la H.T.P. por intermedio del Consejo Único de la ATTB, se solicita descargo al árbitro Antonio Sale, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en Arts de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 11 de Junio a 20:00 hs.
NOTA ELEVEDA EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2.010. Divisiones Formativas. VISTO Nota elevada a la H.T.P. por intermedio del Consejo Único de la ATTB, se solicita descargo al árbitro Sebastian Gauna (Belgrano vs. Independiente) y Ángel Diaz (Juventud Unida vs. Alderetes) de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 11 de Junio a 20:00 hs.
PARTIDO TALLERES VS. CONCEPCION BB. Categoría PRIMERA B. De fecha 01/06/10. Conforme informe de los árbitros BENEDEK y GUTIERREZ, se solicita descargo al CLUB TALLERES a fin de exponer porque no se jugó el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 11 de Junio a 20:00 hs.
PARTIDO ESTUDIANTES VS. VILLA LUJAN. Categoría Juveniles. De fecha 02 de Junio de 2.010. Conforme informe de los árbitros DIAZ A. y CISNEROS, se solicita descargo al CLUB ESTUDIANTES, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 11 de Junio a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
PARTIDO ESTUDIANTES VS. ATLETICO TUCUMAN. Categoría PRIMERA B. VISTO informe de los árbitros NUÑEZ y BRISEÑO, descargo del CLUB ATLETICO TUCUMAN. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrio la parcialidad del Club Atletico Tucumán se encuentra prevista y tipificada en el Art. 60 inc. C – 2), debido a que los mismo ingresaron al campo de Juego a fin de reclamarle en forma amenazante al árbitro del encuentro. Tal como exponen en su descargo, la falta de personal policial, es un requisito que debe exigirse antes de comenzado el encuentro y no al solicitarle descargo por la conducta desplegada por su parcialidad. En esa línea, se contradice su descargo al exponer en su punto 1° “que el ingreso de las personas de las cuales hace referencia. No consta de forma cierta que sean simpatizantes de nuestras institución”… Y así en su punto 3° y 4°, expresan que el Sr. Raffo, se encargo personalmente de retirar a las personas que solo reclamaban… como así también fue esta persona que ofreció las garantías sobre la integridad física de los árbitros… Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la multa de 8 (ocho) AJC al CLUB ATLETICO TUCUMAN. Dicha pena deberá ser cumplida hasta 48 hs. de notificado el presente boletín.-
PARTIDO TUCUMAN BB VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA A. De fecha 27 de Mayo de 2.010. VISTO informe de los árbitros NUÑEZ y CISNEROS. CONSIDERANDO la actitud en que incurrió el CLUB ALBERDI se encuentra prevista y tipificada en el Art. 71 inc. A -2) debido a que al momento de comenzar el encuentro el equipo visitante no se encontraba en cancha.
Asi mismo, dicha actitud debe llevar una pena ejemplificadora a fin de que la misma no se repita ni en esa institución ni en la de sus pares, ellos porque a mas de no corresponder con la buena fe y lealtad en la competencia, también conduce a gastos por parte de la Institución local. Es por ello que conforme al Art. 60 inc. B – 3) debido a que no justifico debidamente su inasistencia, su falta al compromiso esta penado con AJC.
Conforme al Art. 24 del Código de Penas de la CABB, el Club Alberdi deberá soportar tambien los gastos administrativos que ocasionó su ausencia.- Merece destacarse que el CLUB ALBERDI no presento descargo, teniendo dicha actitud un reconocimiento tacito de lo informado por los arbitros. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
OTORGAR al CLUB TUCUMAN BB 2 (DOS) PUNTOS y al CLUB ALBERDI (O) CERO PUNTOS.-
APLICAR la multa de 7 (siete) AJC al CLUB ALBERDI. Dicha multa deberá ser cumplimentada a las 48 hs. de notificada el presente boletín.-
APLICAR al CLUB ALBERDI conforme al Art. 24, que el mismo se haga cargo de los gastos que ocasionó su ausencia al compromiso para con su par TUCUMAN BB, ello conforme a informe que se encuentra en la ATBB a disposición de dicha institución.-
PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA VS. REDES ARGENTINAS. Categoría PRIMERA B. De fecha 14 de Mayo de 2.010. Conforme informe de los árbitros GAUNA y BRISEÑO A. (H), y descargo del CLUB NICOLAS AVELLANEDA. CONSIDERANDO que la conducta desplegada por la parcialidad del CLUB NICOLAS AVELLANEDA se encuentra prevista y tipificada en el Art. 60 inc. C – 2), debido a que no acataron las normas de comportamiento deportivo, así como también normas de trato social. Como así también, en ningún momento se ofreció las garantías sobre la integridad física de los árbitros. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la multa de 8 (ocho) AJC al CLUB NICOLAS AVELLANEDA. Dicha pena deberá ser cumplida hasta 48 hs. de notificado el presente boletín.-
ABONAR EL SALDO DE LOS ARANCELES CONFORME CORRESPONDE A LOS ARBITROS DEL ENCUENTRO.-
PARTIDO REDES ARGENTINAS VS. SAN CAYETANO. Categoría PRIMERA B. Conforme informe de los árbitros GAUNA y BRISEÑO A. (H), descargo del Jugador CANTERO. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Jugador CANTERO del CLUB REDES ARGENTINAS se encuentra prevista y tipificada en el Art. Art. 106 inc. E, debido a que el mismo protesto de manera aireada a uno de los jueces del encuentro. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 3 (TRES) fechas de suspensión al Jugador CANTERO, carnet N° 038 del CLUB REDES ARGENTINAS.-se solicita descargo al Jugador Cantero Matias, carnet N° 038, del CLUB REDES ARGENTINAS.
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Dr. Guillen. Matias Galiano
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Gonzalo Rodríguez Sebastián Villafañe.-
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