Boletin N° 7/2010 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 07/2010.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 16 días del mes de Junio de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS:

PARTIDO TALLERES VS. CONCEPCION BB. Categoría PRIMERA. De fecha 07/06/10. Conforme informe elevado a este H.T.P. se solicita descargo a los árbitros BENEDEK LUIS y BRISEÑO ANTONIO (H), se solicita descargo al CLUB REDES ARGENTINAS y CLUB ATLETICO TUCUMAN, a fin de que expongan lo sucedido en el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 23 de Junio a 20:00 hs.

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

NOTA ELEVEDA EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2.010. Divisiones Formativas. VISTO Nota elevada a la H.T.P. por intermedio del Consejo Único de la ATTB y descargo del árbitro Antonio Sale. CONSIDERANDO que la conducta en que incurrió el arbitro se encuentra prevista y tipificada en el Art. 88 inc. A) – 1.-, ello debido a que el mismo no concurrió a dirigir el encuentro al cual estaba designado, sin aviso con un mínimo de 48 hs. de antelación a fin de que pudiera suplirse el inconveniente. En caso de que fuera caso de fuerza mayor, el mismo debe estar debidamente justificado. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de inhabilitación por el término de 20 (veinte) días al árbitro ANTONIO SALE, no pudiendo dirigir en ninguna categoría comprendida en la Asoc. que nos nuclea. Solicitando se notifique a Asoc. Femenina de Basquet, Asoc. de Veteranos, Asoc. Cruz Salteña y Asoc. del Sur .

NOTA ELEVEDA EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2.010. Divisiones Formativas. VISTO Nota elevada a la H.T.P. por intermedio del Consejo Único de la ATTB y descargo del árbitro Sebastian Gauna (Belgrano vs. Independiente). CONSIDERANDO que conforme certificado medico que acompaña el Sr. Gauna, proceda a archivarse las actuaciones.

Así, con respecto al Sr. ANGEL DIAZ que la conducta en que incurrió el árbitro se encuentra prevista y tipificada en el Art. 88 inc. A) – 1.-, ello debido a que el mismo no concurrió a dirigir el encuentro al cual estaba designado, sin aviso con un mínimo de 48 hs. de antelación a fin de que pudiera suplirse el inconveniente. En caso de que fuera caso de fuerza mayor, el mismo debe estar debidamente justificado. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de inhabilitación por el término de 20 (veinte) días al árbitro ANGEL DIAZ no pudiendo dirigir en ninguna categoría comprendida en la Asoc que nos nuclea. Solicitando se notifique a Asoc. Femenina de Basquet, Asoc. de Veteranos, Asoc. Cruz Salteña y Asoc. del Sur .

PARTIDO TALLERES VS. CONCEPCION BB. Categoría PRIMERA. De fecha 01/06/10. Conforme informe de los árbitros BENEDEK y GUTIERREZ y descargo del CLUB TALLERES. CONSIDERANDO que la falta de alguno de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro, hace imposible la iniciación del mismo, y como consecuencia la perdida de puntos al equipo que no cuente con los mismos. Ello debido a que el Club debe prever la posible falta de movilidad, oficiales de turno, es decir, deben contar con SEGURIDAD POLICIAL, debido a que dicho elemento da garantías a fin de que no se susciten hechos como los acaecidos entre las parcialidades, asi como para poder desarrollarse un encuentro. La falta de Seguridad Policial por parte del CLUB TALLERES, se encuentra previsto en el Art. 71 inc. A. 3) 2) (1).

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

CONFORME AL ART. 71 INC. A 3) 2) (1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR TALLERES (CERO PUNTO).

PARTIDO ESTUDIANTES VS. VILLA LUJAN. Categoría Juveniles. De fecha 02 de Junio de 2.010. Conforme informe de los árbitros DIAZ A. y CISNEROS. CONSIDERANDO que la falta de alguno de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro, hace imposible la iniciación del mismo, y como consecuencia la perdida de puntos al equipo que no cuente con los mismos. Ello teniendo en cuenta el criterio de los Arbitros expuestos en sus informes.

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

CONFORME AL ART. 71 INC. A 3) 2) (1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR ESTUDIANTES EN CATEGORIA JUVENILES (CERO PUNTO).

SE SOLICITA AL CONSEJO UNICO QUE INFORME EN PLAZO DE 24 HS. SI LOS CLUBES ALBERDI – ASOC. MITRE – ATLETICO TUCUMAN – NICOLAS AVELLANEDA, CUMPLIERON CON LAS MULTAS (AJC) IMPUESTAS EN EL PLAZO INTIMADO, BAJO APERCIBIMIENTO DEL ART. 34 (NO PROGRAMARSELES PARTIDOS Y DESAFILIACION) DEL CODIGO DE PENAS DE LA C.A.B.B. Y CCDTES.

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Dr. Guillen.                        Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez               Sebastián Villafañe.-