HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 16/2010.-
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 26 días del mes de Agosto de 2.010, siendo las 20:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
PARTIDO MITRE VS. ALDERETES. Categoría PRIMERA. De fecha 08/08/10. VISTO informe elevado por los árbitros ALLENDE Y BENEDEK y descargo del CLUB MITRE. CONSIDERANDO que debido a que el partido comenzó a disputarse y llegado la finalización del primer cuarto, el encuentro no siguió disputándose debido a que el equipo visitante se retiró de la cancha. Es que es dable objetar que el cumplimiento de los requisitos estaban dados sino el partido no hubiese comenzado, o el planteo por parte del equipo visitante una vez comenzado el encuentro con su venia, la cuál se trataría de una aceptación tácita.- Entiende este H.T.P. que dicha situación se encontraría prevista en el Art. 71 inc. a) 6.- 5 – a).- Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
SE PROGRAME el partido de referencia que fuera suspendido con el marcador que se encontraba en ese momento.
NOTA DEL JUGADOR JESUS NOBLEGA Y DEL JUGADOR EDUARDO PAEZ del Club SAN CAYETANO sobre conmutación de Penas:
Encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art. 50 y 51 de la CABB, HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el jugador EDUARDO PAEZ del CLUB SAN CAYETANO. No así al jugador JESUS NOBLEGA por no cumplir con los requisitos necesarios para tal beneficio.
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Dr. Guillen. Matias Galiano
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Gonzalo Rodríguez Sebastián Villafañe.-
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