HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.– BOLETIN N° 25/2010.-
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 10 días del mes de Noviembre de 2.010, siendo las 20:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO MITRE VS. TALLERES. Categoría PRIMERA. De fecha 08/11/10. Conforme informe elevado por los árbitros GAUNA Y BRISEÑO A., se solicita descargo al Jugador JESUS MARTIN – CAMISETA 4 – CARNET 499 del CLUB ASOC. MITRE, a fin de que exponga lo sucedido en el encuentro de referencia, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 16 de Noviembre a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.-
PARTIDO ATLETICO TUC. VS. VILLA LUJAN. Categoría PRIMERA B. De fecha 22/10/10. VISTO informe elevado por los árbitros BENEDEK Y HUACOLLO y descargo del CLUB ATLETICO TUC. CONSIDERANDO que la falta de alguno de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro, hace imposible la iniciación del mismo, y como consecuencia la perdida de puntos al equipo que no cuente con los mismos. Ello debido a que el Club debe prever la posible falta de movilidad, oficiales de turno, es decir, deben contar con SEGURIDAD POLICIAL, debido a que dicho elemento da garantias a fin de que no se susciten hechos de violencia o algun incoveniente como los que el deporte ya nos tiene habituados. La falta de Seguridad Policial por parte del CLUB ATLETICO TUCUMAN, se encuentra previsto en el Art. 71 inc. A. 3) 2) (1).
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
CONFORME AL ART. 71 INC. A 3) 2) (1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR ATLETICO TUCUMAN (CERO PUNTO).
PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA-SAN MARTIN VS. SAN CAYETANO. Categoría PRIMERA B. De fecha 26/10/10. VISTO informe elevado por los árbitros BRISEÑO Y FLORIO. CONSIDERANDO que la falta de alguno de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro, hace imposible la iniciación del mismo, y como consecuencia la perdida de puntos al equipo que no cuente con los mismos. Ello debido a que el Club debe prever la posible falta de movilidad, oficiales de turno, es decir, deben contar con SEGURIDAD POLICIAL para poder desarrollarse un encuentro. La falta de Seguridad Policial por parte del CLUB NICOLAS AVELLANEDA, se encuentra previsto en el Art. 71 inc. A. 3) 2) (1).
Asimismo y conforme al Art. 59 del Codigo de Penas, al no suministrar descargo y omitir el pedido del Tribunal de Penas, la entidad es pasible de Multa de 3 a 10 (AJC).-
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
CONFORME AL ART. 71 INC. A 3) 2) (1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR NICOLAS AVELLANEDA-SAN MARTIN (CERO PUNTO).
APLICAR LA PENA DE 5 (CINCO) AJC AL CLUB NICOLAS AVELLANEDA, DICHA SANCION DEBERA SER CUMPLIMENTADA HASTA LAS 48 HS. DE NOTIFICADA LA PRESENTE.-
CONFORME INFORME EMITIDO POR EL CONSEJO UNICO Y ELEVADO A ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS, Y DE CONFORMIDAD A LOS ARTS. 23, 34, 63 Y DEMAS CCDTES. DEL CODIGO DE PENAS, QUEDA SUSPENDIDA (NO PROGRAMARSELES PARTIDOS EN NINGUNA CATEGORIA Y DESAFILIACION) LA AFILIACION DEL CLUB:
1.- ALDERETES
ELLO DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO RESPECTO DE SU COMPROMISO ECONOMICO (MULTA AJC), FENECIDO EL PLAZO IMPUESTO.
DICHA SUSPENSION SERA POR TIEMPO INDETERMINADO, HASTA TANTO Y EN CUANTO DICHA INSTITUCIONE CANCELE SU OBLIGACION, SUSPENSION QUE SERA LEVANTADA POR MEDIO DE BOLETIN EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL, TODA VEZ QUE EL CONSEJO UNICO INFORME EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE ESA INSTITUCION.-
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Dr. Guillen. Matías Galiano
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Gonzalo Rodríguez Sebastián Villafañe.-
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