HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 27/2010.-
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 23 días del mes de Noviembre de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO TUCUMAN BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría PRIMERA. De fecha 04/11/10. Conforme informe elevado por la Federación de Basquetbol de la Provincia de Tucumán, se solicita descargo al Sr. SULTANI R. y al Sr. BARRIONUEVO, a fin de que exponga lo sucedido en el encuentro de referencia, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 30 de Noviembre a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.-
PARTIDO MITRE VS. TALLERES. Categoría PRIMERA. De fecha 08/11/10. VISTO informe elevado por los árbitros GAUNA Y BRISEÑO A., y descargo del Jugador JESUS MARTIN – CAMISETA 4 – CARNET 499 del CLUB ASOC. MITRE. CONSIDERANDO que la conducta desplegada por el Jugador se encuentra prevista y tipificada en el Art. 106 inc. E, debido a que el mismo protesto de manera desairada los fallos arbitrales.
Por lo expuesto este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 4 (cuatro) partidos de suspensión al Jugador JESUS MARTIN – CAMISETA 4 – CARNET 499 del CLUB ASOC. MITRE.-
PARTIDO TUCUMAN BB VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA. De fecha 12/11/10. VISTO informe elevado por los árbitros NUÑEZ Y BRISEÑO A., informe elevado por el Sr. Rodriguez (Presidente de la ATBB), descargo del CLUB TUCUMAN BB Y CLUB ALBERDI. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
SOLICITAMOS QUE EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2.010 A HS 21:00 EN LA SEDE DE LA ATBB, LA PRESENCIA OBLIGATORIA DE ARBITROS DEL ENCUENTROS NUÑEZ Y BRISEÑO A., COMISIONADO TECNICO MOYA, REPRESENTANTES DE AMBOS CLUBES Y EL PRESIDENTE DE LA A.T.B.B.-
PARTIDO AVELLANEDA CENTRAL VS. REDES ARGENTINAS. Categoría FORMATIVA. De fecha 13/11/10. VISTO informe elevado por los árbitros GAUNA E INOCHEA, y descargo del Jugador VEGA – CAMISETA 19 – CARNET 029 del CLUB REDES ARGENTINAS, del CLUB REDES ARGENTINAS y del ENTRENADOR DEL CLUB REDES ARGENTINAS. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrio el Jugador Vega se encuentra prevista y tipificada en el Art. 106 inc. E, protestare en fomra irrespetuosa los fallos arbitrales.
Con respecto a la conducta desplegada por el Sr. Diaz, se encuentra prevista en el Art. 106 inc. C.- debido a que el mismo arengaba a sus jugadores y parcialidad a protestar los fallos arbitrales.
Con respecto a la conducta desplegada por la parcialidad del Club Redes Argentinas, la misma se encuentra previste en el Art. 62 y 60 inc. C – 1) y 2).- Debido a que por las agresiones que sufrieron las autoridades del encuentro, los mismos debieron suspender el encuentro. Asi tambien por la actitud desleal y pendenciera de al haber finalizado el encuentro comenzar a arrojar elementos contundentes en contra de la persona de los árbitros.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
APLICAR la pena de suspensión de 4 (cuatro) partidos al VEGA – CARNET 029 del CLUB REDES ARGENTINAS.-
APLICAR la pena de suspensión de 5 (cinco) partidos al Director Tecnico el Sr. Diaz.-
APLICAR la multa de 10 (diez) AJC al CLUB REDES ARGENTINAS. Dicha sanción deberá ser cumplida dentro de las 48 hs de notificada la presente.
APLICAR la pena de CLAUSURA DE CANCHA en su condición de Local por el periodo de 5 (cinco) fechas al CLUB REDES ARGENTINAS.-
PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA VS. AVELLANEDA CENTRAL. Categoría PRIMERA B. De fecha 10/11/10. VISTO informe elevado por los árbitros HUACOLLO Y BENEDEK, descargo al Jugador DAROVICHE S. – CARNET 794 del CLUB NICOLAS AVELLANEDA, y del Jugador MOLINA R. – CARNET 243 del CLUB AVELLANEDA CENTRAL. CONSIDERANDO que la conducta desplegada por el Jugador Daroviche se encuadra en el Art. 108 inc. A, debido a que el mismo agredió de hecho a un rival.
Con respecto al Jugador Molina, su actuar se encuentra tipificado en el Art. 107 inc. G, debido a que protesto los fallos de manera irrespetuosa.
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 18 (dieciocho) partidos al Jugador DAROVICHE S. – CARNET 794 del CLUB NICOLAS AVELLANEDA.
APLICAR la pena de 5 (cinco) partidos Jugador MOLINA R. – CARNET 243 del CLUB AVELLANEDA CENTRAL.
PARTIDO INDEPENDIENTE VS. ESTUDIANTES. Categoría INTERMEDIA. De fecha 11/11/10. Conforme informe elevado por los árbitros GAUNA, se solicita descargo al CLUB ESTUDIANTES. CONSIDERANDO que la falta de alguno de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro, hace imposible la iniciación del mismo, y como consecuencia la perdida de puntos al equipo que no cuente con los mismos. Ello debido a que el Club debe prever la vestimenta reglamentaria a fin de dar cumplimiento con la normativa de Juego.. La falta de Indumentaria por parte del CLUB ESTUDIANTES, se encuentra previsto en el Art. 71 inc. A. 3) 2) (1). Si bien entiende el Tribunal que el Club Estudiantes no hacia las veces de local, pero la cabe la sanción debido a que no contaba con un elemento necesario para el inicio del Juego.-
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
CONFORME AL ART. 71 INC. A 3) 2) (1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR ESTUDIANTES (CERO PUNTO).
PARTIDO TUCUMAN BB VS. ASOC. MITRE. Categoría INTERMEDIA. De fecha 12/11/10. VISTO informe elevado por los árbitros BENEDEK, y descargo del CLUB TUCUMAN BB. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió la parcialidad del CLUB TUCUMAN BB se encuentra previsto y tipificado en Art. 60 inc. C) 1), ello debido a que por el actuar de sus espectadores el partido se suspendió.-
Asimismo, y conforme al Art. 71 inc. A).- 6.- debido a los desordenes el partido no puede seguir disputándose.-
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
DAR POR PERDIDO EL PARTIDO A LA ENTIDAD CULPABLE (TUCUMAN BB) OTORGANDOLE 0 (CERO) PUNTO.-
APLICAR la multa de 8 (ocho) AJC al CLUB TUCUMAN BB. Dicha sancion debera ser cumplida dentro de las 48 hs. de notificada la presente.-
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Dr. Guillen. Matías Galiano
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Gonzalo Rodríguez Sebastián Villafañe.-
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