Ante consultas efectuadas por algunas Federaciones referidas al Reglamento que rige el funcionamiento de los Comites Regionales, el Ing. Carlos Alvarez, Presidente de Comisión Técnica de la CABB, distribuyó una copia del mismo.
A continuación transcribimos ese reglamento, aprobado en la Asamblea Anual Ordinaria CABB de diciembre del 2010.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS REGIONALES
1-DEFINICIONES:
Los Comité Regionales tienen la función de organizar las primeras instancias de la competencia CABB en su rama masculina, tanto de Selecciones Federativas como de Clubes, y las actividades de capacitación y formación de los estamentos arbitrales y de entrenadores.
A los efectos organizativos de las competencias, los Comité Regionales, dependerán de las respectivas Comisiones de Campeonatos Argentinos de la CABB tanto si se trata de la competencia de Selecciones Federativas o de Clubes. Esto es Comisión de Campeonatos Argentinos de Selecciones y Comisión de Campeonatos Argentinos de Clubes.
2-CONSTITUCIÓN: El Comité Regional estará integrado por las Federaciones que se encuentren en la jurisdicción de la Región oficializada por CABB según el siguiente detalle:
- Región I : BUENOS AIRES
- Región II : CORDOBA
- Región III : SANTA FE
- Región IV : CAPITAL FEDERAL
- Región V : ENTRE RIOS
- Región VI : FORMOSA-MISIONES-CORRIENTES-CHACO
- Región VII : CHUBUT-SANTA CRUZ-TIERRA DEL FUEGO
- Región VIII : LA PAMPA-RIO NEGRO-NEUQUEN
- Región IX : MENDOZA. SAN LUIS-SAN JUAN-LA RIOJA-CATAMARCA
- Región X : SALTA-JUJUY-TUCUMAN-SANTIAGO DEL ESTERO
3- AUTORIDADES:
El Comité Regional estará presidido por el Presidente de cualquiera de las Federaciones que integren la región, conformando el resto de la estructura de acuerdo a sus propias necesidades.
En todos los casos los miembros que conforman el Comité Regional deberán ser integrantes de los Consejos Directivos de las Federaciones que constituyen la Región, salvo el caso del Presidente el que deberá ser indefectiblemente Presidente de una de ellas.
Los cargos serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones involucradas o sus representantes debidamente acreditados , un día antes de la Asamblea Anual Ordinaria de la CABB y tendrán una duración de 1 año, pudiendo ser reelegidos.
Los cargos no son personales sino institucionales.
En el caso de que un miembro del Comité Regional finalice su mandato en su Federación, esto importa automáticamente el cese en su mandato en el Comité Regional ya que todos los cargos son de origen Institucional y por lo tanto la Federación involucrada deberá nombrar a su reemplazante.
4- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ REGIONAL:
El Comité Regional es una Comisión que depende de CABB y actúa por administración delegada y por ende deberá aplicar en su ámbito todos los Reglamentos, Códigos y Resoluciones emanadas de la entidad madre.
El Comité Regional deberá reunirse por lo menos una vez al año para organizar las actividades de la Región y podrá implementar sus propias reglas de funcionamiento interno , las que en ningún caso podrán contraponerse con las determinadas por CABB.
El Comité regional deberá designar una Comisión Técnica la que, en forma coordinada con la Comisión Técnica CABB será la encargada de designar los Comisionados Técnicos y árbitros para todos los eventos deportivos que organice la Región.
El Comité Regional deberá presentar anualmente a CABB y dentro del primer trimestre del año la siguiente información, a saber:
a) Conformación del Comité Regional.
b) Medio de comunicación utilizado por el Presidente de Región, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
c) Calendario de Competencias Regionales de Selecciones en todas las categorías.
d) Calendario de Competencias de Clubes a nivel Regional en todas las categorías.
e) Calendario de Clínicas de Reválidas ENEBA para entrenadores en cada una de las Federaciones que componen la Región.
f) Calendario de Clínica Regional de Árbitros, Comisionados Técnicos y Oficiales de Mesa.
Estas fechas serán inamovibles, excepto mediante acta firmada por todas las Federaciones de la Región autorizando un cambio de fecha del Calendario original.
5- DEL PRESIDENTE DE REGION:
El Presidente del Comité Regional será el máximo responsable de todas las actividades de la Región ante la CABB.
Será el responsable de comunicar a CABB todos los mecanismos de funcionamiento interno propios de la Región y el Calendario de Competencias Regionales de Selecciones y Clubes y el Calendario de las actividades de capacitación para Entrenadores, Jueces Federativos, Comisionados Técnicos y Oficiales de Mesa.
Tendrá además la responsabilidad de enviar A CABB la información de todas las actividades de competencia y capacitación que se realicen en su jurisdicción, las que a simple titulo enunciativo se mencionan a continuación:
a) Copia del Acta de reunión anual del Comité Regional.
b) Copia del Acta del Congreso de Delegados de cada instancia de competencias de Selecciones y de Clubes.
c) Listas de Buena Fe de las Federaciones y/o Clubes participantes de cada competencia a nivel regional con 15 días de anticipación al inicio de cada fase de competencia.
d) Informe estadístico del desarrollo de la competencia de Selecciones y /o Clubes registrando programa de partidos, resultados y clasificación final de los equipos.
Además deberá notificar a las Federaciones que componen la Región la siguiente información:
a) Resoluciones emanadas de la CABB.
b) Calendario anual de las Competencias de Selecciones y de Clubes de la Región.
c) Sedes designadas para la realización de las competencias regionales de Selecciones en todas las categorías.
d) Sedes de juego de la competencia regional de Clubes en todas sus instancias.
e) Información completa del Torneo Regional de Clubes categoría mayores, a saber: equipos participantes, listas de buena fe, estadios de juego. Esta información deberá ser presentada por lo menos quince (15) días antes del inicio de cada competencia.
f) Fechas de vencimiento del plazo de inscripción y de presentación de listas de buena fe tanto para los campeonatos regionales de selecciones como de Clubes y fechas de cumplimiento de las obligaciones económicas de participación para los diferentes torneos regionales y nacionales de Clubes.
g) Copia de las Actas de cada competencia regional de selecciones y de Clubes refrendadas por sus participantes.
h) Informe estadístico de las competencias de Selecciones y de Clubes detallando el programa de partidos, resultados y clasificación final de los equipos.
i) Copia de nota enviada a CABB detallando los equipos clasificados para instancias nacionales.
Además deberá efectuar por si o por delegación en terceras personas las siguientes acciones:
a) Tener un archivo de todas las actas, notas, informes, listas de buena fé de los equipos participantes en competencias Regionales.
b) Ser responsable de comunicar a las Federaciones de todas las resoluciones tomadas por el Comité Regional
c) Informar las Sedes de Disputa de cada Competencia Regional de Selecciones y de Clubes, como asi también el Programa de Competencia, lugares de alojamiento y alimentación de los equipos participantes, haciendo cumplir las normas CABB establecidas al respecto.
a) Cumplir con todas las obligaciones económicas que tuviera el Comité Regional con CABB.
b) Comunicar las obligaciones económicas a las Federaciones y/o Clubes que pudieran tener por su participación en Torneos Regionales y/o Nacionales.
6- DE LAS FEDERACIONES DE LA REGION
Serán sus responsabilidades para con el Comité Regional :
a) Cumplir con la Inscripción de sus Selecciones Federativas en los Torneos Regionales con 15 días de anticipación mediante nota firmada por su Presidente.
b) Avalar la Inscripción de los clubes clasificados para instancias Regionales en todas las categorías.
c) Remitir las listas de buena fe de todas las Selecciones y Clubes que participen dentro de la Competencia Regional en los plazos y modos establecidos en las reglamentaciones de la CABB.
d) Cumplir con las obligaciones económicas que determine el Comité Regional en las fechas fijadas por el mismo.
e) Informar al Comité Regional de todo lo inherente a la organización de la Sede de disputa de los diferentes Torneos Regionales que se desarrollen en su jurisdicción detallando el programa y horarios de los partidos, los lugares de juego y los lugares de alojamiento y alimentación los que tendrán que estar encuadrados en las reglamentaciones CABB establecidas al respecto.
f) Cumplir con el Protocolo de Solicitud de las actividades de capacitación para Entrenadores y Árbitros, Comisionados Técnicos y Oficiales de Mesa que se deseen realizar en el ámbito regional.
7- SANCIONES
En el caso de que las Federaciones o el Comité Regional incumplan las obligaciones establecidas en el presente, el caso será remitido al Honorable Tribunal Disciplinario CABB el que actuará en consecuencia .
8 – CLASIFICACION DE EQUIPOS A LOS CAMPEONATOS ARGENTINOS DE SELECCIONES
Los Campeonatos Argentinos de Selecciones Federativas se continuarán jugando con 12 ( doce ) equipos.
De acuerdo a la zonificación establecida en el presente Reglamento clasificará un equipo por cada una de las 10 (diez) Regiones.
Cuando el organizador del Campeonato sea una Federación de zona no única, este pasará automáticamente a ser el equipo número once.
Para completar el cupo de 12 ( doce), uno o dos equipos restantes, se procederá a un sorteo entre los segundos clasificados en el Regional entre las Regiones 6,9 y 10. Si el organizador es alguna Federación de alguna de esas Regiones, esta no participará del sorteo.
Para participar del sorteo es condición indispensable que en el Campeonato Regional de esas zonas hayan participado la totalidad de las Federaciones de la Región, caso contrario no serán incorporadas en este primer sorteo.
En el caso de no completarse el cupo con este primer sorteo se realizará uno nuevo incorporando a todas las Regiones donde hayan participado en el Torneo Regional al menos tres (3) Federaciones.
Fuente: Ing. Carlos A. Alvarez, Presidente COMISIÓN TÉCNICA CABB. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012