Boletin N° 21/2009 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 21/2009

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 09 días del mes de Septiembre de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.-

PARTIDO TUCUMAN BB VS. ASOC. MITRE. Categoría . De fecha 07 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros CISNEROS M. Y BRISEÑO, se solicita descargo al Sr. Jorge Roque simpatizante del Club Asoc. Mitre, al CLUB TUCUMAN BB y al CLUB ASOC. MITRE, a fin de informar lo sucedido al finalizar el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 15 de Septiembre a 20:00 hs.

PARTIDO CONCEPCION BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría JUVENILES. De fecha 05 de Septiembre de 2.009. Conforme Informe de los árbitros INOCHEA C., se solicita descargo al Director Técnico el Sr. ARIEL ORTIZ del CLUB INDEPENDIENTE, a fin de que informen lo sucedido en el encuentro de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 15 de Septiembre a 20:00 hs.

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO TUCUMAN BB VS. BELGRANO. Categoría PRIMERA DIVISION. De fecha 27 de Agosto de 2.009. VISTO Informe de los árbitros BENEDEK Y SILVA N.. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el inculpado el Jugador MARTORELL se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107 inc. G (pena de suspensión de 4 a 10 partidos), conforme lo indica el art. al hacer referencia a ofendiere o insultare a los arbitros del encuentro antes, durante o al finalizar el encuentro.

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

Aplicar la pena de suspensión de 5 (cinco) partidos al Jugador MARTORELL O. – Carnet N° 130 del CLUB BELGRANO.

PARTIDO ALL BOYS VS. HURACAN BB. Categoría CADETES. De fecha 31 de Agosto de 2.009. VISTO Informe de los árbitros ALVAREZ Y CISNEROS y descargo del Jugador GALVAN I. del CLUB HURACAN BB. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrieron los Jugadores GALVAN Y GARCIA JOSE, se encuentra tipificada en el Art. 108 inc. A (pena de suspensión de 7 a 20 partidos) debido a la agresión mutua en que ambos incurrieron.

La pena del Jugador García José se agrava debido a que el Jugador hizo caso omiso al pedido de descargo solicitado por el Tribunal.

En otra linea, en el descargo efectuado por el Sr. Galván este hace referencia a su accionar como modo de reacción ante una ofensa, y en su descargo expone: Debía dejar que me sigan golpeando? (sic.) Sin animo de sentar normativas de juego, ni de comportamiento, entiende este H.T.P. que si la intención de uno es practicar este deporte, situaciones como la particular ocurren en varias oportunidades y no por ello, un Jugador debe reaccionar ante un estimulo, al contrario el jugador debe mantener la sangre fría en ese tipo de circunstancias. A modo de ejemplo existen deportes alternativos (Boxeo) si el animo de los Jugadores es el reflejado por estos cadetes. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de 9 (nueve) partidos de suspensión al Jugador GALVAN I. del CLUB HURACAN BB.

APLICAR la pena de 14 (catorce) partidos de suspensión al Jugador GARCIA JOSE – Casaca N° 14 – del CLUB ALL BOYS.

PARTIDO INDEPENDIENTE VS. HURACAN BB. Categoría JUVENILES. De fecha 02 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros GALVAN (H) Y DIAZ A., y descargo de los Jugadores: TORRES – Casaca N° 9 – Carnet N° 993 – CLUB INDEPENDIENTE y CORDOBA – Casaca N° 6 – Carnet N° 070 – CLUB HURACAN BB. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrieron ambos jugadores se encuentran tipificado en el Art. 106 inc. E (pena de suspensión de 2 a 5 partidos) debido a las protestas aireadas en forma irrespetuosa para con los jueces del encuentro. Por lo expuesto este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de 3 (tres) partidos de suspensión al Jugador TORRES – Casaca N° 9 – Carnet N° 993 – CLUB INDEPENDIENTE.

APLICAR la pena de 3 (tres) partidos de suspensión al Jugador CORDOBA – Casaca N° 6 – Carnet N° 070 – CLUB HURACAN BB.

PARTIDO ASOC. MITRE VS. TALLERES. Categoría 1° DIVISION. De fecha 01 de Septiembre de 2.009. VISTO Informe de los árbitros BENEDEK Y NUÑEZ y descargo del Jugador SKIBSKI J. – Carnet N° 611 – Casaca N° 11 del CLUB TALLERES. CONSIDERANDO que la conducta en que incurrió el Jugador SKIBSKI J. se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107 inc. G (pena de suspensión de 4 a 10 partidos), conforme lo indica el art. al hacer referencia a ofendiere o insultare a los árbitros del encuentro antes, durante o al finalizar el encuentro. Conducta que el Jugador reconoce en el descargo elevado a este Tribunal.

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

Aplicar la pena de suspensión de 6 (seis) partidos al Jugador SKIBSKI J. – Carnet N° 611 – Casaca N° 11 del CLUB TALLERES.

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Dr. Guillen.                                 Matías Galiano.-

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Gonzalo Rodríguez.-            Sebastián Villafañe.-