HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B. – BOLETIN N° 22/2009
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.009, siendo las 12:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas, conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO TUCUMAN BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría PRIMERA. De fecha 10 de Septiembre de 2009. Conforme informe de los árbitros SULTANI Y GAUNA, se solicita descargo al jugador DIAZ M. – Casaca Nº 12 – carnet Nº 616 del CLUB INDEPENDIENTE; al asistente de entrenador el Sr. VILLAGRA M. del CLUB INDEPENDIENTE, a fin de informar lo sucecido en el partido de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 22 de Septiembre a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
PARTIDO TUCUMAN BB VS. ASOC.MITRE. Categoría. De fecha 07 de Septiembre de 2009. VISTO Informe de los árbitros CISNEROS M. Y BRISEÑO y descargos del Sr. Jorge Roqué y del CLUB TUCUMAN BB y ASOC.MITRE CONSIDERANDO 1) que la actitud en que incurrieron tanto asociados como simpatizantes de ambos clubes se encuentra prevista y tipificada en el Art. 60 inc. C – 2) Ello debido a los desordenes producidos y la invasión dentro del campo de juego. Dicha conducta no debe ser dejada sin sanción alguna, más aún cuando se trata de una categoría formativa.
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de multa de 5 (cinco) AJC al CLUB TUCUMAN BB.
APLICAR la pena de multa de 5 (cinco) AJC al CLUB ASOC.MITRE.
Las mismas deberán ser cumplidas hasta 72 hs. de notificada la presente.
PARTIDO CONCEPCION BB VS. INDEPENDIENTE. Categoría JUVENILES. De fecha 05 de Septiembre de 2009. VISTO Informe de los árbitros INOCHEA C. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Director Técnico el Sr. ARIEL ORTIZ del CLUB INDEPENDIENTE se encuentra prevista y tipificada en el Art.106 inc.E, debido a sus constantes protestas en el partido de referencia. La pena del mismo se agrava debido a que el mismo hizo caso omiso al pedido de descargo por parte de este Tribunal.
Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de multa de 6 (seis) AJC Director Técnico el Sr.ARIEL ORTIZ del CLUB INDEPENDIENTE, la misma deberá ser cumplida hasta 72 hs. de notificada la presente.
Que conforme al Art.23 del Código de Penas de la CABB, la MULTA (AJC) aplicadas a personas vinculadas a alguna Institución y no cumplidas por el inculpado, hace al CLUB solidariamente responsable, es decir que de no cumplir la persona con la sanción impuesta dentro del plazo de 72 hs., la pena deberá ser cumplimentada por la Institución.
NOTA Nº 17232 DEL JUGADOR JAVIER SKIBSKI SOBRE CONMUTACION DE PENAS.
No encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud, NO HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el jugador Javier Skibski del CLUB TALLERES.
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Dr. Guillen. Matías Galiano.-
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Gonzalo Rodríguez.- Sebastián Villafañe.-
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