Boletin N° 9/2010 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 09/2010.-

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 29 días del mes de Junio de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO ESTUDIANTES VS. REDES ARGENTINAS. Categoría PRIMERA B. De fecha 18/06/10. VISTO informe elevado por los árbitros NUÑEZ J. y FLORIO H., descargo del jugador MOLINA M., casaca N° 9, carnet N° 370, del Club Estudiantes, y del Presidente del CLUB REDES ARGENTINAS, y Denuncia por parte del Club Estudiantes. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió la parcialidad del Club Redes Argentinas se encuentra prevista y tipificada en los Art. 60 inc. C) 1.- y Art. 67 del Código de Penas de la C.A.B.B. Ello debido a que dicha parcialidad no guardo la debida compostura y reglas de normal comportamiento que debe pregonar y prevalecer en cualquier espectáculo deportivo; en esa línea, las inconductas y animosidad por parte de estos “simpatizantes”, no debe pasar desapercibida mas aun cuando se pone en riesgo no solo el espectáculo sino la integridad física de personas. Es por ello que le cabe al Club Redes Argentinas una sanción ejemplificadora.

En el caso de los Jugadores Molina y Zarate, la conducta desplegada por ambos jugadores encuentra asidero fáctico en el Art. 108 inc. A, del Código de Penas, debido a la agresión de hecho propinada recíprocamente por ambos jugadores. La pena del jugador Zarate se encuentra agravada debido a que el mismo hizo caso omiso al pedido de descargo solicitado por este tribunal, entendiendo la omisión como una aceptación tácita de lo informado por los jueces del encuentro. Por lo expuesto, este H.T.P., RESUELVE:

APLICAR la pena de Suspensión de Afiliación por el término de 120 (días), al CLUB REDES ARGENTINAS.-

APLICAR la pena de multa de 10 (diez) AJC al CLUB REDES ARGENTINAS. Dicha multa deberá ser cumplida dentro de las 72 hs. de notificada la presente.-

APLICAR la pena de suspensión de 20 (veinte) partidos al Jugador ZARATE, casaca N° 9, carnet N° 990 del Club Redes Argentinas.-

APLICAR la pena de suspensión de 14 (catorce) partidos al Jugador MOLINA M., casaca N° 9, carnet N° 370, del Club Estudiantes.-

Asimismo, solicitamos al Club Estudiantes, informe detallado de los daños sufrido en los autos del rubro, a fin de sean abonados por el Club Redes Argentinas.-

Se solicita Comité de Seguridad de futbol y otros deportes, direccion Rivadavia y San Martin, Director OSCAR NIEVA, tome las medidas del caso.-

PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA VS. J.B. ALBERDI. Categoría Infantiles. De fecha 22/06/10. VISTO informe elevado por los árbitros BARRIONUEVO e INOCHEA, y descargo de los Jugadores BONDATO N., carnet N° 989, PEREIRA, carnet N° 485 y RODRIGUEZ, carnet N° 642 del CLUB NICOLAS AVELLANEDA; y a los Jugadores SALVATIERRA, carnet N° 552, CARABAJAL, carnet N° 673 y GENARO G. carnet N° 789 del CLUB ALBERDI. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrieron dichos jugadores Bondato y Salvatierra se encuentra comprendido en el Art. 108 inc. A del Codigo de penas de la C.A.B.B., ello debido a la agresión de hecho para con sus pares.

La conducta desplegada por sus pares se encuentra prevista en el Art. 107 inc.H, debido a que se encontraron envueltos en una reyerta, los cuales fueron principales protagonistas debido a la clara identificación por parte de los Jueces del encuentro.-

A mas de ello, debe tenerse en cuenta en la divisional que se desarrollaron estos bochornosos actos, no siendo la primera vez que estos clubes se encuentran involucrados, el mismo evidencia mas que un llamado de atención una advertencia dirigida a ambos clubes en lo que a futuro respecta porque serán pasibles de una pena en extremo rigurosa y en la cual se vean involucrados todas las divisionales de los clubes que representan. Por lo expuesto, este H.T.P., RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 10 (diez) al Jugador BONDATO N., carnet N° 989.-

APLICAR la pena de suspensión de 7 (siete) al Jugador SALVATIERRA, carnet N° 552.-

APLICAR la pena de suspensión de 5 (cinco) partidos a los Jugadores PEREIRA, carnet N° 485 y RODRIGUEZ, carnet N° 642 del CLUB NICOLAS AVELLANEDA; y a los Jugadores CARABAJAL, carnet N° 673 y GENARO G. carnet N° 789 del CLUB ALBERDI

PARTIDO VILLA LUJAN VS. 13 DE MAYO. Categoría Primera. De fecha 16/06/10. VISTO informe elevado por los árbitros NUÑEZ J. y FLORIO H. y descargo del CLUB VILLA LUJAN. CONSIDERANDO que la conducta desplegada por los simpatizantes del Club Villa Lujan se encuentra tipificada en el Art. 60 inc. C) 2.- debido a que con su actitud amenazante y sin sentido, es considerada no solo a criterio de este Tribunal sino a los ojos de las personas que defienden este deporte, como una manera de amedrentar a los Jueces del encuentro, sin sentido alguno debido a que el encuentro ya había finalizado. No obstante ello, son situaciones que en el futuro deben evitarse.- Por lo expuesto, este H.T.P., RESUELVE:

APLICAR la multa de 5 (cinco) AJC al CLUB VILLA LUJAN. Dicha sancion deberá ser cumplimentada dentro de las 72 hs. de notificada la presente.

PARTIDO REDES ARGENTINAS VS. ATLETICO TUCUMAN. Categoría PRIMERA. De fecha 07/06/10. VISTO informe elevado a este H.T.P. de los árbitros BENEDEK LUIS y BRISEÑO ANTONIO (H) y descargo del CLUB REDES ARGENTINAS y CLUB ATLETICO TUCUMAN. CONSIDERANDO las graves contradicciones por parte de los árbitros en su informe, se archivan las presentes actuaciones.-

CONFORME INFORME EMITIDO POR EL CONSEJO UNICO Y ELEVADO A ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS, SOLICITADO EN BOLETIN N° 7, Y DE CONFORMIDAD A LOS ARTS. 23, 34, 63 Y DEMAS CCDTES. DEL CODIGO DE PENAS, QUEDAN SUSPENDIDAS (NO PROGRAMARSELES PARTIDOS EN NINGUNA CATEGORIA Y DESAFILIACION) LAS AFILIACIONES DE LOS CLUBES:

1.- J.B. ALBERDI.-

2.- ASOC. MITRE.-

3.- ATLETICO TUCUMAN.-

4.- NICOLAS AVELLANEDA.-

ELLO DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO RESPECTO DE SUS COMPROMISOS ECONOMICOS, FENECIDO EL PLAZO IMPUESTO.

DICHA SUSPENSION SERA POR TIEMPO INDETERMINADO, HASTA TANTO Y EN CUANTO DICHAS INSTITUCIONES CANCELEN SUS OBLIGACIONES, SUSPENSION QUE SERA LEVANTADA POR MEDIO DE BOLETIN EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL, TODA VEZ QUE EL CONSEJO UNICO INFORME EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE ESAS INSTITUCIONES.-

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Dr. Guillen.                          Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez               Sebastián Villafañe.-