Boletin N° 12, 13 y 14 del 2010 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 12/2010.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 27 días del mes de Julio de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.-

PARTIDO JUVENTUD UNIDA VS. NICOLAS AVELLANEDA. Categoría infantiles. De fecha 23/07/10. Conforme informe elevado por los árbitros LOPEZ Y ALVAREZ, se solicita descargo al CLUB JUVENTUD UNIDA, a fin de que exponga porque no se presento a disputar el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 3 de Agosto a 20:00 hs.

PARTIDO ASOC. MITRE VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA. De fecha 22/07/10. Conforme informe elevado por los árbitros SULTANI e BRISEÑO A., se solicita descargo al CLUB ASOC. MITRE, a fin de que exponga porque no se llevo a cabo el partido de referencia, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 03 de Agosto a 20:00 hs.

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO ESTUDIANTES VS. ATLETICO TUCUMAN. Categoría . De fecha 12/07/10. VISTO informe elevado por los árbitros GAUNA Y BRISEÑO A. y descargos de los Jugadores CONTAR U. del CLUB ATLETICO TUCUMAN y AGUILAR J. del CLUB ESTUDIANTES. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrieron ambos jugadores se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107 inc. G del Código de Penas de la C.A.B.B., debido a que ambos procedieron con sendas agresiones reciprocas. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena de 4 (cuatro) partidos al Jugador CONTAR U. del CLUB ATLETICO TUCUMAN.-

APLICAR la pena de 4 (cuatro) partidos al Jugador AGUILAR J. del CLUB ESTUDIANTES.-

PARTIDO CENTRAL CORDOBA VS. J.B. ALBERDI. Categoría infantiles. De fecha 03/07/10. VISTO informe elevado por los árbitros HUACOLLO y BENEDEK. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el equipo de Central Cordoba se encuentra previsto y tipificado en el Art. 71 inc. a. 2).- ello debido que al momento de la iniciación del encuentro no se encontraba presente en la cancha.- Por lo expuesto, este H.T.P., RESUELVE:

ADJUDICAR 2 (dos) puntos al Club J.B. ALBERDI y 0 (cero) puntos al Club CENTRAL CORDOBA.-

NOTA DEL JUGADOR GENERO J. – Carnet N° 789 y CARABAJAL J. – Carnet N° 673 del CLUB ALBERDI

SOBRE CONMUTACION DE PENAS.

CONFORME informe elevada por el Consejo Unico, y siendo el Jugador Carabajal reincidente y no encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., NO HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador CARABAJAL del CLUB ABERDI.-

ASIMISMO y no siendo reincidente y encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador GENERO J. del CLUB ABERDI.-

NOTA DEL JUGADOR SALVATIERRA J. del CLUB ALBERDI

SOBRE CONMUTACION DE PENAS.

No encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., NO HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador SALVATIERRA J. del CLUB ALBERDI.-

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Dr. Guillen.                 Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez                Sebastián Villafañe.-

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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.-

BOLETIN N° 13/2010.-

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 03 días del mes de Agosto de 2.010, siendo las 20:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

AUTOS Y VISTAS.-

PARTIDO INDEPENDIENTE VS. CONCEPCION BB. Categoría PRIMERA. De fecha 26/07/10. Conforme informe elevado por los árbitros SULTANI Y BENEDEK, se solicita descargo al Director Tecnico el Sr. ARIEL ORTIZ del CLUB INDEPNDIENTE, a fin de que exponga lo sucedido en el encuentro de referencia, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 05 de Agosto a 19:00 hs.

PARTIDO TALLERES VS. REDES ARGENTINAS. Categoría infantiles. De fecha 02/08/10. Conforme informe elevado por los árbitros CISNEROS y BRISEÑO A., se solicita descargo al CLUB REDES AREGENTINAS, a fin de que exponga lo sucedido en el partido de referencia, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 05 de Agosto a 19:00 hs.

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO JUVENTUD UNIDA VS. NICOLAS AVELLANEDA. Categoría infantiles. De fecha 23/07/10. VISTO informe elevado por los árbitros LOPEZ Y ALVAREZ y descargo del CLUB JUVENTUD UNIDA. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el equipo de Juventud Unida se encuentra previsto y tipificado en el Art. 71 inc. a. 2).- ello debido que al momento de la iniciación del encuentro no se encontraba presente en la cancha.- Por lo expuesto, este H.T.P., RESUELVE:

ADJUDICAR 2 (dos) puntos al CLUB NICOLAS AVELLANEDA y 0 (cero) puntos al CLUB JUVENTUD UNIDA.-

PARTIDO ASOC. MITRE VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA. De fecha 22/07/10. VISTO informe elevado por los árbitros SULTANI e BRISEÑO A. CONSIDERANDO que la falta de alguno de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro, hace imposible la iniciación del mismo, y como consecuencia la perdida de puntos al equipo que no cuente con los mismos. Ello debido a que el Club debe prever la posible falta de movilidad, oficiales de turno, es decir, deben contar con SEGURIDAD POLICIAL, debido a que dicho elemento otorga las garantías necesarias a fin de que no se susciten hechos como los acaecidos entre las parcialidades, así como para poder desarrollarse un encuentro. La falta de Seguridad Policial por parte del CLUB ASOC. MITRE, se encuentra previsto en el Art. 71 inc. A. 3) 2) (1). Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

CONFORME AL ART. 71 INC. A 3) 2) (1) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB INFRACTOR ASOCIACION MITRE (CERO PUNTO).

ASIMISMO, SE INTIMA AL CLUB ASOC. MITRE A ABONAR EL ARANCEL CORRESPONDIENTE A LOS JUECES DEL ENCUENTRO EN EL PLAZO DE 48 HS. DE RECIBIDA LA PRESENTE.-

NOTA DEL JUGADOR CARABAJAL J. – Carnet N° 673 del CLUB ALBERDI

SOBRE CONMUTACION DE PENAS.

Encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador CARABAJAL del CLUB ABERDI.-

NOTAS DEL JUGADOR SALVATIERRA J. del CLUB ALBERDI

SOBRE CONMUTACION DE PENAS.

Encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador SALVATIERRA J. del CLUB ALBERDI.-

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Dr. Guillen.                        Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez              Sebastián Villafañe.-

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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 14/2010.-

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 05 días del mes de Agosto de 2.010, siendo las 20:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

RESOLUCIONES DEL H.T.P.

PARTIDO INDEPENDIENTE VS. CONCEPCION BB. Categoría PRIMERA. De fecha 26/07/10. VISTO informe elevado por los árbitros SULTANI Y BENEDEK y descargo del Director Tecnico el Sr. ARIEL ORTIZ del CLUB INDEPNDIENTE. CONSIDERANDO que la actitud desplegada por el Sr. Ortiz se encuentra prevista y tipificada en el Art. 106 inc. E del Codigo de Penas de la C.A.B.B., ello debido a que el mismo protesto y discutio de manera irrespetuosa los fallos de los arbitros.

A mas de ello, el Sr. Ortiz no es la primera vez que se presenta ante este Tribunal de Penas. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la multa de 5 (cinco) AJC al Director Tecnico el Sr. ARIEL ORTIZ del CLUB INDEPNDIENTE, dicha multa debera ser cumplida dentro de las 48 hs de notificado el presente.

PARTIDO TALLERES VS. REDES ARGENTINAS. Categoría infantiles. De fecha 02/08/10. VISTO informe elevado por los árbitros CISNEROS y BRISEÑO A., y descargo del CLUB REDES ARGENTINAS. CONSIDERANDO que la actitud de la parcialidad del Club Redes Argentinas se encuentra prevista y tipificada en el Art. 67 (Pena de Suspensión de Afiliación), Art. 60 inc. C (MULTA) y ccdtes. por este hecho en particular, sanción que debería ser tomada en concurso real debido a que el Club Redes Argentinas en esta categoría se encontraba en una suerte de indulto por parte del Tribunal de Penas.

Ello no atañe del todo si bien, en lo que fundamenta el tribunal la presente sanción es que en Boletín N° 9, se suspendió la afiliación al Club Redes Argentinas. Es así, que los padres de divisiones infantiles presentaron una nota “solicitando” a este Tribunal que revea el fallo con respecto a las categorías infantiles debido a que tamaña sanción era injusta y carecía de sustento para con dichas categorías. Entendiendo y con buen tino, este Tribunal concibe la solicitud acertada y es así que en Boletín N° 10 se establece:

“SUSPENDER EL EFECTO DE LA SANCION EMITIDA EN BOLETIN 09-10, PARA LAS DIVISIONES FORMATIVAS DEL CLUB REDES ARGENTINAS.

MANTENER LA SANCION SOLO EN CATEGORIA PRIMERA Y JUVENILES.-

SE HACE RESPONSABLE A LOS PADRES FIRMANTES DE LA NOTA DE ALGUN TIPO DE INCOVENIENTE EN EL LAPSO QUE DURE LA SUSPENSION PARA PRIMERA Y JUEVNILES.

DADO LO CUAL DEBERAN SOMETERSE A MAYOR RIGOR SEGÚN LO EXPUESTO POR EL CODIGO.”

Ante lo ut-supra expuesto es que ante la situación particular que hoy nos ocupa es que entiende este Tribunal que dicha SANCION DEBE HACERSE EFECTIVA, debido a que tanto los padres firmantes como las autoridades del Club no cumplieron con su presentación.- A mas de ello, en ningún momento en el descargo presentado recaen toda la responsabilidad sobre la parcialidad de Talleres, así como una animosidad de los árbitros, y demás.

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

HACER EFECTIVA LA SUSPENSION DE LA SANCION EMITIDA EN BOLETIN 09-10, PARA EL CLUB REDES ARGENTINAS, EN TODAS SUS DIVISIONES.- NO PUDIENDO CONTINUAR EL ENCUENTRO, OTORGAR LOS PUNTOS AL CLUB TALLERES.-

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Dr. Guillen.                      Matias Galiano

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Gonzalo Rodríguez          Sebastián Villafañe.-