HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 24/2010.-
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 29 días del mes de Octubre de 2.010, siendo las 20:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO ATLETICO TUC. VS. VILLA LUJAN. Categoría PRIMERA B. De fecha 22/10/10. Conforme informe elevado por los árbitros BENEDEK Y HUACOLLO, se solicita descargo al CLUB ATLETICO TUC., a fin de que exponga porque no se llevo a cabo el encuentro de referencia, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 03 de Noviembre a 20:00 hs.
PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA-SAN MARTIN VS. SAN CAYETANO. Categoría PRIMERA B. De fecha 26/10/10. Conforme informe elevado por los árbitros BRISEÑO Y FLORIO, se solicita descargo al CLUB NICOLAS AVELLANEDA-SAN MARTIN, a fin de que exponga porque no se llevo a cabo el encuentro de referencia, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 03 de Noviembre a 20:00 hs.
RESOLUCIONES DEL H.T.P.-
PARTIDO ALBERDI VS. INDEPENDIENTE. Categoría PRIMERA. De fecha 18/10/10. VISTO informe elevado por los árbitros GAUNA S. Y BARIONUEVO y descargo al Sr. UNLAMDT J. – CARNET N° 493 – del CLUB INDEPENDIENTE. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Jugador se encuentra prevista y tipificada en el Art. 108 inc. h.- debido a que el mismo incurrió en tentativa de agresión para con el árbitro del encuentro, teniendo sus compañeros que intervenir a fin de que no pase a mayores. Es por lo expuesto que este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 13 (trece) partidos al Jugador UNLAMDT J. – CARNET N° 493 – del CLUB INDEPENDIENTE.-
PARTIDO ALBERDI VS. INDEPENDIENTE. Categoría JUVENILES. De fecha 18/10/10. VISTO informe elevado por los árbitros INOCHEA Y CISNEROS CONSIDERANDO que la conducta desplegada por el Jugador se encuentra tipificada en el Art. 107 inc. G, debido a que el mismo insulto a los jueces del encuentro. La pena del jugador se agrava debido a que no realizo descargo solicitado. EL H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 10 (diez) partidos Jugador . OCARANZA H. – CARNET N° 006– del CLUB ALBERDI.
PARTIDO ALDERETES VS. CENTRALCORDOBA. Categoría PRIMERA. De fecha 04/10/10. VISTO informe elevado por los árbitros HUACOLLO Y SULTANI y descargo del Sr. Gonzalez Luis, Jugador de Juveniles del Club Alderetes, como también del CLUB ALDERETES. CONSIDERANDO que la conducta en que incurrió el simpatizante del Club Alderetes se encuentra tipificada en el Art. 83 inc. B del Codigo de Penas, ello debido a que el mismo incurrió en agresión de hecho al aplicar conforme su descargo golpe de puño a un Jugador del Club Visitante. Asimismo, le cabe la sanción al Club Alderetes conforme el Art. 60 inc. C) – 2).- debido a la falta en su regla de comportamiento para con el Club Visitante, a mas de las agresiones sufridas y falta de garantías. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 1 (uno) año de suspensión al Sr. LUIS GONZALEZ, no pudiendo ingresar a ninguna cancha a espectar partidos programados por la A.T.B.B.
APLICAR al CLUB ALDERETES la multa de 10 (diez) AJC, la misma sanción deberá ser cumplida en el plazo de 48 hs. de notificada la presente.-
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Dr. Guillen. Matías Galiano
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Gonzalo Rodríguez Sebastián Villafañe.-
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