Boletin N° 29 del 2010 del Honorable Tribunal de Penas de la ATBB

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B.- BOLETIN N° 29/2010.-

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 01 días del mes de Diciembre de 2.010, siendo las 10:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:

RESOLUCIONES DEL H.T.P.-

PARTIDO TUCUMAN BB VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA. De fecha 12/11/10. VISTO informe elevado por los árbitros NUÑEZ Y BRISEÑO A., informe elevado por el Sr. Rodriguez (Presidente de la ATBB), descargo del CLUB TUCUMAN BB Y CLUB ALBERDI, descargo del Sr. MORENO (Auxiliar) del CLUB TUCUMAN BB, del Sr. MOLIZIA PABLO (Auxiliar) del CLUB TUCUMAN BB, del Jugador ALZOGARAY L. del CLUB TUCUMAN BB, del Jugador AHUMADA L. DEL CLUB ALBERDI. Como así también audiencia de fecha 30 de noviembre de 2.010 a hs 21:00, la que contó con la presencia de la totalidad de las partes citadas, ello conforme a acta que acompaño con la presente.

CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Jugador Luis Ahumada fue el hecho que desencadeno la reacción y posterior invasión por parte de la gente de Alberdi al campo de Juego, es que toma este H.T.P. como el factor principal de los hechos sucedidos. Tanto el Jugador Ahumada como el Jugador Alzogaray L. les cabe la aplicación del Art. 107 inc. G, debido a que se insultaron mutuamente, sin llegar a tentativa de hecho o agresiones. Tomando como agravante para el jugador de Alberdi, el hecho de que dicho jugador es reincidente en el año calendario, ello teniendo en cuenta que la amnistía borra la pena no la sanción, teniéndola a la misma como antecedente al mencionado Jugador.-

Con respecto a la conducta desplegada por el Sr. Molizia Pablo, dicho actuar se encuentra previsto en el Art. 102 inc. C, ello de conformidad a la agresión de hecho (golpe de puño por la espalda) al Director Técnico del Club Alberdi. Asimismo, y conforme al Art. 60 inc. C – 2).- le cabe al Club Tucumán BB, debido a que los Utileros de dicha Institución no guardaron con las normas de comportamiento y buena fe deportiva.-

Con respecto a la invasión de los simpatizantes del Club Alberdi, la misma es pasible de lo expuesto en el Art. 60 inc. C) 2.- ello debido a que no respetaron las reglas de comportamiento en eventos deportivos. Dicha pena se ve agravada debido a que el Club Alberdi es reincidente con respecto al actuar de sus simpatizantes.-

La conducta desplegada por el Sr. Moreno se encuentra tipificada en el Art. 99 inc. f.- debido a que el mismo mediante insultos y amenazas no guardo la debida compostura que pregona este deporte.

Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:

APLICAR la pena  de suspensión de 4 (cuatro) partidos al Sr. MORENO (Auxiliar) del CLUB TUCUMAN BB.-

APLICAR la pena de suspensión de 15 (quince) partidos al Sr. MOLIZIA PABLO (Auxiliar) del CLUB TUCUMAN BB.-

APLICAR la pena de suspensión de 5 (cinco) partidos al Jugador ALZOGARAY L. del CLUB TUCUMAN BB.-

APLICAR la pena de suspensión de 8 (ocho) partidos al Jugador AHUMADA L. del CLUB ALBERDI. La pena del mismo se agrava debido a que el Jugador es reincidente.

APLICAR la multa de 12 (doce) AJC al CLUB ALBERDI.- Dicha sanción deberá ser cumplida dentro de las 48 hs. de notificada la presente.-

APLICAR la multa de 7 (siete) AJC al CLUB TUCUMAN BB.- Dicha sanción deberá ser cumplida dentro de las 48 hs. de notificada la presente.-

PARTIDO TALLERES VS. TUCUMAN BB. Categoría PRIMERA. De fecha 23/11/10. VISTO informe elevado por los árbitros GAUNA, NUÑEZ Y BARRIONUEVO, y descargo del Jugador RODRIGUEZ A. – del CLUB TALLERES y del ENTRENADOR DEL CLUB TALLERES EL SR. NIEVA Y DEL CLUB TALLERES. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el Jugador Rodriguez se encuentra prevista y tipificada en el Art. 106 inc. E, protestare en forma irrespetuosa los fallos arbitrales.

Con respecto a la conducta desplegada por el Sr. Nieva, se encuentra prevista en el Art. 107 inc. G.- debido a que el mismo ofendió e insulto a los arbitros del encuentro.

Con respecto a la conducta desplegada por la parcialidad del Club Talleres, la misma se encuentra prevista en el Art. 60 inc. B – 5).- Debido a que dicha parcialidad interrumpió el encuentro en reiteradas ocasiones, mediante elementos de pirotecnia, peligrosos para la integridad física de jugadores, espectadores y árbitros.

Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

APLICAR la pena de suspensión de 2 (dos) partidos al Jugador RODRIGUEZ A. del CLUB TALLERES.-

APLICAR la pena de suspensión de 5 (cinco) partidos al Director Técnico el Sr. NIEVA.-

APLICAR la multa de 13 (trece) AJC al CLUB TALLERES. Dicha sanción deberá ser cumplida dentro de las 48 hs de notificada la presente.

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Dr. Guillen.                       Matías Galiano

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Gonzalo Rodríguez              Sebastián Villafañe.-