Boletin N° 1 del 2011 del Honorable Tribunal de Penas de la FBPT

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA F.B.P.T.- BOLETIN N° 1/2011; SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 29 DE MARZO DE 2011.-

Partido Independiente vs. Alberdi del 23-03-2011:

Visto:

Los acontecimientos acaecidos durante el desarrollo del partido disputado en fecha 23 de Marzo/2011, entre los equipos de Juan bautista Alberdi y Club Atlético Independiente, y

Considerando:

Que es potestad del Honorable Tribunal de Penas actuar de Oficio de conformidad a lo previsto por el Artículo 26 del Código de Procedimientos Penales de la Confederación Argentina de Basquetbol y concordantes del Código de Penas de la citada Confederación (CPCAB),  por lo que este cuerpo reunido en pleno, se referirá en particular a cada uno de los hechos que se detallan a continuación:

1) Que observando detenidamente el video del citado partido, se infiere que el Jugador LUIS ORTIZ, del equipo de la C.A.I. ( Club Atlético Independiente), en circunstancias en que  se desarrollaba el tercer cuarto del partido, en una jugada donde el jugador de Juan Bautista Alberdi (JBA) Javier Skibski, penetró y encestó, el citado Ortiz – procedió a lanzarle un “ cabezazo “,lo que produjo que el agredido cayera al piso, situación esta que no fue advertida por el árbitro Víctor Barrionuevo, ya que el mismo al momento del hecho desvió su mirada al lugar donde se encontraba la pelota. De lo narrado se desprende que el accionar del jugador de la C.A.I. sería antirreglamentario, lo cual está penado en el Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol.-

2).- Asimismo y del análisis del video del partido, se observa claramente que los auxiliares del equipo de la C.A.I.  SR. JORGE ALURRALDE – utilero – y del Sr. ARIEL ORTIZ – kinesiólogo –, no guardaron la debida compostura, dificultando la labor a los árbitros, protestando mediante gestos que indicaren su disconformidad con la actuación de aquellos y llegando el Sr. Alurralde a dar instrucciones a los jugadores – sin que el mismo invista el cargo de ayudante técnico – y fuera de los periodos autorizados; atento que estas conductas serían inapropiadas como así también antirreglamentarias, y que no hacen al buen comportamiento que deben guardar los auxiliares antes, durante y después de cada partido, lo cual se encuentra penalizado por el Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol.

3).- Que atento al informe del Comisionado Técnico, árbitros y del video del partido, en circunstancias que el Jugador LUIS ORTIZ, del equipo de la C.A.I. ( Club Atlético Independiente), y cuando se desarrollaba el tercer cuarto del partido, en una jugada donde el jugador de Juan Bautista Alberdi (JBA) Javier Skibski, penetró y encestó, el citado Ortiz – procedió a lanzarle un “ cabezazo “,lo que produjo que el agredido cayera al piso, situación esta que no fue advertida por el árbitro Víctor Barrionuevo, ya que el mismo al momento del hecho desvió su mirada al lugar donde se encontraba la pelota. Este situación derivó en el enojo de los simpatizantes del equipo de JUAN BAUTISTA ALBERDI, quienes no se conformaron con lanzar improperios, sino que fueron mas allá y  arrojaron 3 botellas de plástico al campo de juego, todo ello hace presumir responsabilidad para el Club Juan Bautista Alberdi, toda vez que resulta imposible individualizar a los autores materiales del hecho narrado -.-

4).- Que del análisis del video, se observa numerosas anomalías referidas al trámite del encuentro, en especial a que personas que no investían el carácter de técnico o asistentes, ingresaban al campo de juego y daban indicaciones a los jugadores del Club Atlético Independiente, sin que las autoridades pertinentes, en este caso en particular el Comisionado Técnico OSCAR MOYA, elevara informe alguno o haya puesto a lo largo del encuentro coto a esta anómala situación, lo cual se encuentra penalizado por el Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol..

Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina de la FBPT

RESUELVE:

1.- Se proceda correr vista de los hechos imputados a los Sres. LUIS ORTIZ, JORGE ALURRALDE y ARIEL ORTIZ del Club Independiente; al CLUB JUAN BAUTISTA ALBERDI y al comisionado técnico OSCAR MOYA , a los fines de que procedan a realizar el correspondiente descargo en el plazo de ley;

2.- A los fines de ejercer la legítima defensa, ponemos a disposición de las partes el video del partido disputado que obra en poder del Tribunal de Disciplina, el día Miércoles de 20:00 a 21:30, en calle Lamadrid 375 estudio jurídico del Dr. Marco Ariel Ortega y Dr. Carlos Marcelo Seidán.-

3.- Se libre oficio a las entidades donde conste los antecedentes de los inculpados LUIS ORTIZ, JORGE ALURRALDE, ARIEL ORTIZ, con habilitación de días y horas.-

4.- Conforme a lo establecido por el Articulo 46 y concordantes del Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol quedan suspendidos provisoriamente el jugador de Club Atlético Independiente Luis Ortiz, el Utilero Sr. Jorge Alurralde, y el Kinesiólogo Sr. Ariel Ortiz del citado equipo; como así también el Comisionado Técnico OSCAR MOYA.

Partido Talleres vs. Asociación Mitre del 23-03-2011:

Visto:

El informe vertido por las autoridades (árbitro – Juez de la CABB y Comisionado Técnico)  del partido jugado entre los clubes Talleres y Asociación Mitre en fecha 23 de Marzo/11, y

Considerando:

Que la presencia del Sr. Enrique Muruaga (padre) en el Estadio y en el campo de juego en circunstancias en que se desarrollaba el partido, implicaría una flagrante violación de la Sanción que oportunamente se le impusiera, este Honorable Tribunal de Disciplina de la FBPT

RESUELVE:

1.- Se proceda correr vista al Sr. Enrique Muruaga (padre) y al Club Asociación Mitre,  adjuntándose copia del Informe labrado por las Autoridades del partido,  a los fines de que procedan a realizar el correspondiente descargo en el plazo de ley.-