HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA F.B.P.T.- BOLETIN N° 3/2011; SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 12 DE ABRIL DE 2011.-
Partido Alberdi vs. Talleres del 30-03-2011:
Visto:
Las actuaciones instruidas en ocasión del partido disputado entre los equipos de Juan bautista Alberdi y Club Atlético Talleres, y habiéndosele cursado vista al Club J.B.A. a los fines de realizar el descargo pertinente y ejerza su legítimo derecho a Defensa, y
Considerando:
Las manifestaciones vertidas por las autoridades del Club J.B.A., donde afirma expresamente que su parcialidad arrojó bengalas de humo antes de comenzar el partido y pirotecnia durante el 3º Cuarto, y que si bien las autoridades del citado club intervinieron personalmente a fin de que cese tan anómala situación, como así también es dable destacar que se contrató personal policial suficiente para resguardar el espectáculo deportivo, no es menos cierto que dicho proceder contraria las disposiciones del ordenamiento legal vigente, por todo ello, este Honorable Tribunal,
RESUELVE
1) Sancionar al Club Juan Bautista Alberdi con la Multa del Art. 60 Inc. a) consistente en UN (1) AJC, atento que la conducta desplegada por sus simpatizantes se encuentra prevista en el Art. 60 Inc. a) punto 2 y 3 y 115 Inc. g) del Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquet (CPCAB).
2) Previamente Notifíquese conforme reza el Art. 101 del C.P.P.C.A.B
Visto:
Las actuaciones llevadas a cabo por este Honorable Tribunal, en base al Informe labrado por las autoridades del partido disputado entre los equipos de Juan Bautista Alberdi y Club Atlético Talleres, respecto de la agresión proporcionada por el Jugador CARLOS FERNANDEZ al Jugador de J.B.A. Javier Skibski, y habiéndosele cursado vista al citado jugador por su conducta desplegada en ocasión de dicho evento, a los fines de realizar el descargo pertinente y ejerza su legítimo derecho a Defensa, y
Considerando:
Que surge claramente del Informe de las autoridades del partido, como así también del video que el citado Fernández procedió a aplicar un codazo al jugador de J.B.A. Javier Skibski, situación esta que es reconocida por el imputado, el cual habla de vehemencia y pide disculpas, las cuales son aceptadas por este tribunal, por que es de un hombre de bien reconocer sus propios errores, ello no obsta a que su conducta deba ser considerada como contraria a las disposiciones del ordenamiento legal vigente, por todo ello, este Honorable Tribunal,
RESUEVE
1) SANCIONAR al jugador CARLOS FERNANDEZ del Club Atlético Talleres con la SUSPENSION de TRES (3) partidos, conforme lo prescripto por el Art. 157 Inc. b) y concordantes del C.P.C.A.B.
2) Previamente Notifíquese conforme reza el Art. 101 del C.P.P.C.A.B.
San Miguel de Tucumán, Abril 12 de 2011.-
Fuente: FBPT
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