Boletin del Honorable Tribunal Disciplinario de la FBPT

El Honorable Tribunal Disciplinario de la Federación Tucumana de Basquetbol emitió una serie de comunicados con respecto al Torneo Provincial de Clubes, cuyas semifinales están disputandose:

San Miguel de Tucumán, Mayo 30 de 2011.-

Partido Alberdi vs. Asociación Mitre del 20-04-2011:

VISTO:

El Informe presentado por las Autoridades (Juez – Árbitro y Comisionado Técnico) del partido disputado en fecha 20/04/11 entre los equipos de Club Juan Bautista Alberdi y Club Asociación Mitre, respecto de las faltas, del cuerpo técnico del Club Asociación Mitre, el cual no se encontraba vestido uniformemente, que es obligatorio conforme lo estipulado reglamentariamente, y

CONSIDERANDO:

Que del informe brindado por los Sres. Árbitros Sebastian Gauna y Antonio Briseño; como así también del Comisionado Técnico Oscar Moya, no fue objetado por las Autoridades del Club Asociación Mitre, no obstante que fueron notificados a fin de que ejerzan su legitimo derecho a la Defensa en tiempo y forma;

Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Tucumana de Básquet,

RESUELVE:

1) Aplicar al Club Asociación Mitre, una Multa equivalente a DOS AJC, conforme lo prescripto por el Art. 116 – Inc. h) y concordantes del Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquet ( C.P.C.A.B. ).-

2) Previamente Notifíquese conforme reza el Art. 101 del C.P.P.C.A.B.-

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VISTO:

El Informe presentado por las Autoridades (Juez – Árbitro y Comisionado Técnico) del partido disputado en fecha 20/04/11 entre los equipos de Club Juan Bautista Alberdi y Club Asociación Mitre, respecto de las faltas, del cuerpo técnico del Club Asociación Mitre, respecto a que se encontraba en el estadio en calidad de espectador el Sr. Enrique Muruaga (padre) simpatizante del Club Asociación Mitre, y

CONSIDERANDO:

Que del informe brindado por los Sres. Árbitros Sebastian Gauna y Antonio Briseño; como así también del Comisionado Técnico Oscar Moya, no fue objetado por las Autoridades del Club Asociación Mitre, no obstante que fueron notificados a fin de que ejerzan su legitimo derecho a la Defensa en tiempo y forma;

Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Tucumana de Básquet,

RESUELVE:

1) Aplicar al Club Asociación Mitre, una Multa equivalente a TRES AJC, conforme lo prescripto por el Art. 60 – Inc. b) – Punto 1º y concordantes del Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquet ( C.P.C.A.B. ).-

2) Previamente Notifíquese conforme reza el Art. 101 del C.P.P.C.A.B.-

Dr. Carlos Marcelo Seidan Dr. Marco Ariel Ortega Dr. Adrián Jorge Ghiringuelli

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Partido Independiente vs. Villa Luján del 21-04-2011:

VISTO:

El Informe presentado por las Autoridades (Juez – Árbitro y Comisionado Técnico) del partido disputado en fecha 21/04/11 entre los equipos de Club Atlético Independiente y Club Defensores de Villa Lujan, respecto de la ausencia de ambulancia, la renuencia del pago arancel y la falta de indumentario uniforme del Director Técnico, y

CONSIDERANDO:

Que del informe brindado por los Sres. Árbitros Luis Benedek y Antonio Briseño; como así también del Comisionado Técnico José Corbalan, no fue objetado por las Autoridades del Club Atlético Independiente, no obstante que fueron notificados a fin de que ejerzan su legitimo derecho a la Defensa en tiempo y forma;

Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Tucumana de Básquet,

RESUELVE:

1) Aplicar al Club Atlético Independiente, una Multa equivalente a DOS AJC, conforme lo prescripto por el Art. 116 – Inc. H) y concordantes del Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquet ( C.P.C.A.B. ).-

2) Previamente Notifíquese conforme reza el Art. 101 del C.P.P.C.A.B.-

Dr. Carlos Marcelo Seidan Dr. Marco Ariel Ortega Dr. Adrián Jorge Ghiringuelli

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Partido Alberdi vs. Asociación Mitre del 20-04-2011:

VISTO:

El Informe presentado por las Autoridades (Juez – Árbitro y Comisionado Técnico) del partido disputado en fecha 20/04/11 entre los equipos de Club Juan Bautista Alberdi y Club Asociación Mitre, respecto de las fallas en el funcionamiento del reloj de juego el cual no contaba con señal lumínica, y

CONSIDERANDO:

Que del informe brindado por los Sres. Árbitros Luis Benedek y Antonio Briseño; como así también del Comisionado Técnico José Corbalan, y del descargo presentado por el Club Juan Bautista Alberdi no surge la fuerza mayor o el hecho fortuito en la falta de funcionamiento del elemento necesarios para el evento deportivo, y que a pesar de ello, este tribunal considero como atenuante – Art. 40 Inc. a) del C.P.C.A.B. – la defensa esgrimida por las Autoridades del Club Juan Bautista Alberdi;

Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Tucumana de Básquet,

RESUELVE:

1) Aplicar al Club Juan Bautista Alberdi, una Multa equivalente a DOS AJC, conforme lo prescripto por el Art. 116 – Inc. H) y concordantes del Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquet ( C.P.C.A.B. ).-

2) Previamente Notifíquese conforme reza el Art. 101 del C.P.P.C.A.B.-

Dr. Carlos Marcelo Seidan Dr. Marco Ariel Ortega Dr. Adrián Jorge Ghiringuelli

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Partido Asociación Mitre vs. Talleres del 27-04-2011:

VISTO:

El Informe presentado por las Autoridades (Juez – Árbitro y Comisionado Técnico) del partido disputado en fecha 27/04/11 entre los equipos de Club Asociación Mitre y Club Atlético Talleres de Tafí Viejo, respecto a que promediando el ultimo cuarto del encuentro una simpatizante local arrojo agua al campo de juego, como así también que se encontraba presenciando el encuentro en calidad de espectador el Sr. Enrique Muruaga (padre), reconocido simpatizante de Asociación Mitre, y

CONSIDERANDO:

Que del informe brindado por los Sres. Árbitros Luis Benedek y Jorge Núñez; como así también del Comisionado Técnico Emilio Fernández, no fue objetado por las Autoridades del Club Asociación Mitre, no bastante que fueron notificados a fin de que ejerzan su legitimo Derecho a la Defensa en tiempo y forma;

Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Tucumana de Básquet,

RESUELVE:

1) Aplicar al Club Asociación Mitre, una Multa equivalente a CINCO AJC, conforme lo prescripto por el Art. 60 – Inc. a) punto 2º y Inc b) punto 1º y concordantes del Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquet ( C.P.C.A.B. ).-

2) Previamente Notifíquese conforme reza el Art. 101 del C.P.P.C.A.B.-

Dr. Carlos Marcelo Seidan Dr. Marco Ariel Ortega Dr. Adrián Jorge Ghiringuelli

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Partido Villa Luján vs. Independiente del 27-04-2011:

VISTO:

El Informe presentado por las Autoridades (Juez – Árbitro y Comisionado Técnico) del partido disputado en fecha 23/05/11 entre los equipos de Club Villa Lujan vs. Club Atlético Independiente, respecto a la falta de conducta cometida por el jugador Esteban Velasco, en contra del Arbitro Antonio Briseño y

CONSIDERANDO:

Que del informe brindado por los Sres. Árbitros Sebastian Gauna y Antonio Briseño; como así también del Comisionado Técnico Emilio Fernández, y conforme al descargo realizado por el jugador Esteban Velasco, donde explica el incidente mencionado como con hecho fortuito típico: y

Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Tucumana de Básquet,

RESUELVE:

1) Aplicar al jugador Esteban Velasco la pena de suspensión de UN ( 1) partido y la multa de CUATRO (4) AJC, conforme lo prescripto por el Art. 157 y concordantes del Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquet ( C.P.C.A.B. ).-

2) Previamente Notifíquese al Club Atlético Independiente conforme reza el Art. 101 del C.P.P.C.A.B.-

Dr. Carlos Marcelo Seidan Dr. Marco Ariel Ortega Dr. Adrián Jorge Ghiringuelli

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San Miguel de Tucumán, Junio 01 de 2011.-

Partido Asociación Mitre vs. Talleres del 27-04-2011:

VISTO:

El Informe presentado por las Autoridades (Juez – Árbitro y Comisionado Técnico) del partido disputado en fecha 30/05/11 entre los equipos de Club Atlético Independiente y Club Juan Bautista Alberdi, respecto de la falta de indumentaria uniforme del cuerpo técnico de Club Independiente, y

CONSIDERANDO:

Que del informe brindado por los Sres. Árbitros Jorge Nuñez, Luis Benedek y Sebastian; como así también del Comisionado Técnico Emilio Fernández, y conforme al descargo realizado se allanan al informe; y

Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Tucumana de Básquet,

RESUELVE:

1) Aplicar al Club Atlético Independiente, una Multa equivalente a DOS AJC, conforme lo prescripto por el Art. 116 – Inc. H) y concordantes del Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquet ( C.P.C.A.B. ).-

2) Previamente Notifíquese al Club Atlético Independiente conforme reza el Art. 101 del C.P.P.C.A.B.-

Dr. Carlos Marcelo Seidan Dr. Marco Ariel Ortega Dr. Adrián Jorge Ghiringuelli

Fuente: Web de la Federación Tucumana