HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B – BOLETIN N° 10/2010.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 07 días del mes de Julio de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.-
PARTIDO TUCUMAN BB VS. JUVENTUD UNIDA. Categoría Infantiles. De fecha 03/07/10. Conforme informe elevado por los árbitros GALVAN, se solicita descargo al CLUB TUCUMAN BB, a fin de que expongan lo sucedido en el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 14 de Julio a 20:00 hs.
PARTIDO BARRIO JARDIN VS. AVELLANEDA CENTRAL. Categoría Infantiles. De fecha 03/07/10. Conforme informe elevado por los árbitros BRISEÑO e INOCHEA, se solicita descargo al Jugador FERNANDEZ H., carnet N° 697, del BARRIO JARDIN, a fin de que expongan lo sucedido en el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 14 de Julio a 20:00 hs.
PARTIDO ESTUDIANTES VS. SAN CAYETANO. Categoría infantiles. De fecha 03/07/10. Conforme informe elevado por los árbitros NUÑEZ J. y GAUNA, se solicita descargo al Jugador NOBLEGA E., carnet N° 912, casaca N° 14 del CLUB SAN CAYETANO, y al Jugador PAEZ E., carnet N° 724, casaca N° 13 del CLUB SAN CAYETANO a fin de que expongan lo sucedido en el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 14 de Julio a 20:00 hs.
CONFORME PEDIDO DEL CONSEJO UNICO SE SOLICITA AL ARBITRO BRISEÑO ANTONIO (H), A PRESENTARSE ANTE LA SECRETARIA DE LA A.T.B.B. A FIN DE LLEVAR A CABO UN RECONOCIMIENTO DE FIRMA, GRAFIA DE PARTIDO NICOLAS AVELLANEDA VS. REDES ARGENTINAS – CATEGORIA 1° DIVISION. INFORME QUE SE HAYA A SU DISPOSICION EN DICHA SECRETARIA.-
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
PARTIDO ESTUDIANTES VS. REDES ARGENTINAS. Categoría PRIMERA B. De fecha 18/06/10. TOMADA VISTA de la nota N° 17479 presentada por los Padres de las categorías infantiles y cadetes del Club Redes Argentinas.
Entendiendo y compartiendo, este H.T.P. lo expuesto en la nota elevada a conocimiento nuestro, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Art. 57 del Codigo de Penas de la C.A.B.B., RESUELVE:
SUSPENDER EL EFECTO DE LA SANCION EMITIDA EN BOLETIN 09-10, PARA LAS DIVISIONES FORMATIVAS DEL CLUB JUVENTUD UNIDA.
MANTENER LA SANCION SOLO EN CATEGORIA PRIMERA Y JUVENILES.-
SE HACE RESPONSABLE A LOS PADRES FIRMANTES DE LA NOTA DE ALGUN TIPO DE INCOVENIENTE EN EL LAPSO QUE DURE LA SUSPENSION PARA PRIMERA Y JUVENILES.
DADO LO CUAL DEBERAN SOMETERSE A MAYOR RIGOR SEGÚN LO EXPUESTO POR EL CODIGO.
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Dr. Guillen. Matias Galiano
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Gonzalo Rodríguez Sebastián Villafañe.-
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA A.T.B.B – BOLETIN N° 11/2010.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de Julio de 2.010, siendo las 12:00 hs. se reúne el H.T.P., conformado de la siguiente manera: DR. MARTIN PICON, DR. HORACIO GUILLEN, DR. MATIAS GALIANO, DR. GONZALO RODRIGUEZ, DR. SEBASTIAN VILLAFAÑE, los cuales resuelven lo siguiente:
AUTOS Y VISTAS.–
PARTIDO ESTUDIANTES VS. ATLETICO TUCUMAN. Categoría . De fecha 12/07/10. Conforme informe elevado por los árbitros GAUNA Y BRISEÑO A., se solicita descargo a los Jugadores CONTAR U. del CLUB ATLETICO TUCUMAN y AGUILAR J. del CLUB ESTUDIANTES, a fin de que expongan lo sucedido en el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 21 de Julio a 20:00 hs.
PARTIDO BELGRANO VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA. De fecha 08/07/10. Conforme informe elevado por los árbitros ALLENDE e BENEDEK, se solicita descargo al Jugador TAGLIOTTI M., del CLUB BELGRANO, a fin de que expongan lo sucedido en el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 14 de Julio a 20:00 hs.
PARTIDO CENTRAL CORDOBA VS. J.B. ALBERDI. Categoría infantiles. De fecha 03/07/10. Conforme informe elevado por los árbitros HUACOLLO y BENEDEK, se solicita descargo al CLUB CENTRAL CORDOBA a fin de que expongan lo sucedido en el encuentro, conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento en sus arts. de rito. Dicho descargo deberá ser presentado hasta el día 14 de Julio a 20:00 hs.
CONFORME NOTA ELEVADA POR EL CONSEJO UNICO SE SOLICITA DESCARGO A LOS ARBITROS ANGEL DIAZ Y MARTIN FLORIO H, A FIN DE QUE EXPONGAN PORQUE NO SE PRESENTARON A CUMPLIR CON SUS FUNCIONES EN SUS RESPECTIVOS PARTIDOS, DICHO DESCARGO DEBERA SER PRESENTADO HASTA EL DIA 14 DE JULIO A 20:00 HS.-
RESOLUCIONES DEL H.T.P.
PARTIDO TUCUMAN BB VS. JUVENTUD UNIDA. Categoría Infantiles. De fecha 03/07/10. VISTO informe elevado por los árbitros GALVAN. CONSIDERANDO que la actitud incurrida por la parcialidad del CLUB TUCUMAN BB se encuentra prevista y tipificada en el Art. 60 inc. C) – 2.- debido a que sus simpatizantes no guardaron la debida compostura que rige las reglas de comportamiento en las actividades deportivas, asi como las normas de trato social y buena conducta.
A mas de ello, el Club infractor no remitio descargo solicitado entendiendo su silencio como un reconocimiento tácito de lo informado por los árbitros del encuentro. Por lo expuesto, este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de multa de 7 (siete) AJC al CLUB TUCUMAN BB. Dicha multa deberá ser cumplida dentro de las 48 hs de notificada el presente.
PARTIDO BARRIO JARDIN VS. AVELLANEDA CENTRAL. Categoría Infantiles. De fecha 03/07/10. VISTO informe elevado por los árbitros BRISEÑO e INOCHEA. CONSIDERANDO que la conducta desplegada por el Jugador FERNANDEZ H., carnet N° 697, del BARRIO JARDIN, se encuentra penada en el Art. 108 inc. A del codigo de Penas de C.A.B.B., debido a que el mismo agredio de hecho (trompada) a un contrincante, siguiendo esa línea el jugador sindicado no presento descargo haciendo uso de su derecho de defensa. Por lo expuesto este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 13 (trece) partidos al Jugador FERNANDEZ H., carnet N° 697, del BARRIO JARDIN.-
PARTIDO ESTUDIANTES VS. SAN CAYETANO. Categoría infantiles. De fecha 03/07/10. VISTO informe elevado por los árbitros NUÑEZ J. y GAUNA; y descargos del Jugador NOBLEGA E., carnet N° 912, casaca N° 14 del CLUB SAN CAYETANO, y del Jugador PAEZ E., carnet N° 724, casaca N° 13 del CLUB SAN CAYETANO. CONSIDERANDO que la actitud en que incurrió el jugador Noblega se encuentra tipificada en el Art. 108 inc. A del código de Penas de la C.A.B.B., debido a que el mismo agredió mediante un puntapié a un jugador rival encontrándose el mismo en el suelo.
Con respecto a la conducta desplegada por el jugador Paez, dicha conducta encuentra asidero en 107 inc. G, debido a que el mismo insulto a los jueces del encuentro debido a los fallos emitidos por los mismos.
Por lo expuesto este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 10 (diez) partidos al Jugador NOBLEGA E., carnet N° 912, casaca N° 14 del CLUB SAN CAYETANO.-
APLICAR la pena de 6 (seis) partidos al Jugador PAEZ E., carnet N° 724, casaca N° 13 del CLUB SAN CAYETANO.-
PARTIDO BELGRANO VS. J.B. ALBERDI. Categoría PRIMERA. De fecha 08/07/10. VISTO informe elevado por los árbitros ALLENDE e BENEDEK y descargo del Jugador TAGLIOTTI M., del CLUB BELGRANO. CONSIDERANDO que la actitud del Jugador se encuentra prevista y tipificada en el Art. 106 inc. E, debido a que el mismo protesto en forma irrespetuosa los fallos de los árbitros. Por lo expuesto este H.T.P. RESUELVE:
APLICAR la pena de 3 (tres) partidos al Jugador TAGLIOTTI M. del CLUB BELGRANO.-
NOTA DEL JUGADOR GENERO J. – Carnet N° 789 del CLUB ALBERDI SOBRE CONMUTACION DE PENAS.
Siendo el Jugador reincidente y no encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., NO HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador GENERO J. del CLUB ABERDI.-
NOTA DEL JUGADOR CARABAJAL J. – Carnet N° 673 del CLUB ALBERDI SOBRE CONMUTACION DE PENAS.
Siendo el Jugador reincidente y no encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para acogerse a la solicitud del Art 50 y 51 del C.A.B.B., NO HACER LUGAR al pedido de conmutación presentada por el Jugador CARABAJAL J. del CLUB ALBERDI.-
VISTO INFORME ELEVADO POR EL CONSEJO UNICO DE LA SOLICITUD EFECTUADA AL SR. ARBITRO BRISEÑO ANTONIO (H), TENGASE PRESENTE.-
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Dr. Guillen. Matias Galiano
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Gonzalo Rodríguez Sebastián Villafañe.
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